- Juristas advierten que la persecución de delitos de odio en redes sociales es complicada debido a la falta de cooperación de las empresas tecnológicas
- La lucha contra los delitos de odio en redes sociales: un reto complicado
- La falta de colaboración de las empresas tecnológicas
- El delito de odio en las redes sociales
- La propuesta del fiscal Miguel Ángel Aguilar
- La necesidad de una estrategia global
- Un precedente en España
La lucha contra los delitos de odio en las redes sociales ha alcanzado un punto crítico, según alertan los juristas expertos en la materia. La falta de cooperación por parte de las empresas tecnológicas es el principal obstáculo para la persecución efectiva de estos delitos, que se han convertido en un problema creciente en la era digital. A pesar de la gravedad del problema, las plataformas de redes sociales no están colaborando como deberían con las autoridades para identificar y castigar a los responsables de este tipo de delitos. Esta situación ha generado una gran preocupación entre los expertos, quienes consideran que la impunidad en este tipo de casos puede tener consecuencias graves para la sociedad en su conjunto.
En las horas siguientes al asesinato de un menor de 11 años en Mocejón (Toledo) el pasado domingo, las redes se inundaron de mensajes que atribuían a inmigrantes y menores extranjeros no acompañados (menas) la comisión del delito. Cientos de mensajes que llamaron la atención a la Fiscalía, que estudia ahora si podrían comportar delitos de odio.
A raíz de estos acontecimientos, el fiscal de Sala de la Unidad de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, lanzó dos propuestas para hacer frente a los que se cometen en el entorno digital: permitir la identificación de los usuarios y prohibir el acceso a quienes hayan delinquido en las redes.
La falta de colaboración de las empresas tecnológicas
Varios jueces y juristas entrevistados por 20minutos explican que la lucha contra los delitos de odio en estas plataformas es un reto complicado, sobre todo por la falta de colaboración de las empresas que las controlan. Además, este tipo de delitos está al alza: según datos del Ministerio del Interior, en 2023 se cometieron 2.268 infracciones penales e incidentes de odio, un 21,3% más que en el año anterior. El 41,8% de ellos estuvieron motivados por el racismo y la xenofobia.
Odiar no es un delito, no es esto lo que castiga el artículo 510 del Código Penal. Lo que pena esta norma es la incitación al odio a colectivos que se consideran vulnerables. El delito es contribuir a generar un clima predelictivo, una atmósfera que invite a perpetrar ataques racistas o de otro tipo, indica el juez Joaquim Bosch.
En este sentido, la capacidad de difusión de quien comete el delito es un factor a tener en cuenta. La red social es un instrumento especialmente apto para conseguir un clima de odio, sostienen desde la Asociación Judicial Francisco Vitoria (AJFV).
La propuesta del fiscal Miguel Ángel Aguilar
El fiscal Miguel Ángel Aguilar cree que sería interesante valorar que las personas que actúan en redes estén debidamente identificadas, especialmente cuando lo requiera la autoridad judicial. Una propuesta que trasladó desde los micrófonos de la Cadena Ser y que no parece fácil de ejecutar.
La colaboración de las plataformas que tienen suelo en Estados Unidos [Twitter, Facebook, Google.] es casi nula, señala un abogado penalista que prefiere preservar su identidad.
La necesidad de una estrategia global
Para impulsar una estrategia desde Europa y España para exigir mayor rigor a las plataformas en su labor de moderación, es necesario un enfoque global. Si una persona utiliza las redes para cometer delitos, se le prohíba utilizarlas igual que sucede con los delitos de seguridad vial, aseguran desde la AJFV.
El Gobierno y el PP apoyan tomar medidas para frenar los delitos de odio. La justicia lo tiene bastante complicado para perseguir todos los delitos que se cometen a través de las redes.
Un precedente en España
En España existe un precedente de un tribunal que prohibió temporalmente el acceso de un individuo a una plataforma, imponiéndole una suerte de orden de alejamiento digital. Un juzgado de Barcelona condenó en 2019 a un youtuber que había publicado un vídeo en el que ofrecía a una persona sin hogar unas galletas Oreo rellenas de pasta de dientes.
Este tipo de pena o medida cautelar se incluye en el anteproyecto de ley para la protección de menores en el entorno digital aprobado este mes de junio. El texto prevé modificar varios artículos del Código Penal para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno.
Deja una respuesta