Confirman sentencia de prisión permanente revisable para el autor intelectual del asesinato de Manuela Chavero

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Confirman sentencia de prisión permanente revisable para el autor intelectual del asesinato de Manuela Chavero

La justicia ha dado un paso importante hacia la búsqueda de justicia y verdad en el caso del asesinato de Manuela Chavero, una joven que perdió la vida de manera trágica en manos de un autor intelectual. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la sentencia de prisión permanente revisable para el responsable de planificar y ordenar el crimen. Esta decisión es un logro importante en la lucha contra la impunidad y un reconocimiento a la memoria de la víctima y su familia, que han luchado incansablemente por obtener justicia y reparación. A continuación, se detallarán los pormenores de esta sentencia histórica y su impacto en la sociedad.

Condena definitiva: Eugenio Delgado a prisión permanente por el asesinato de Manuela Chavero

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a Eugenio Delgado, condenado por la muerte de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) asesinada en 2016 y cuyo cadáver fue localizado cuatro años después.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal confirma la sentencia de la sección primera de la Audiencia de Badajoz en la que condenó al acusado a la pena de prisión permanente revisable y 15 años de prisión por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género.

La sentencia

La sentencia

Ratifica la sentencia de instancia, asume íntegramente el veredicto del jurado, y rechaza la petición de la defensa del acusado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneración del derecho de defensa del acusado, ni infracción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia, en los fundamentos de derecho, establece que entre el acusado y la persona que la asistió cuando fue detenido existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico, lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda.

Delito de agresión sexual

En cuanto al delito de agresión sexual, establece la sentencia que no cabe duda de que no existe prueba directa de la comisión del delito de agresión sexual con penetración perpetrado por el acusado en la persona de la víctima, ni se han encontrado restos biológicos de semen del acusado en los lugares donde estuvo la víctima.

Sin embargo, recoge que sí existen indicios sólidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual de la víctima, se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningún tipo de consentimiento.

Delito de asesinato

Con respecto al delito de asesinato, indica que las lesiones óseas que presenta el esqueleto, nos permite pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfíctico, más que a otros mecanismos potencialmente letales.

De ahí, asevera la Sala, que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte. Asimismo, ratifica la agravante de alevosía, dado que la víctima se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entró en la vivienda, así como por la corpulencia del acusado en relación con la de Chavero.

Agravantes

En cuanto a la agravante de ensañamiento, la Sala resuelve que las lesiones óseas que presentaban los restos cadavéricos de la víctima se ocasionaron con el único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima.

Por último, en cuanto a la agravante de discriminación por razón de género, lo ratifica y declara que las consideraciones expuestas, y fundamentalmente las conversaciones de mensajería instantánea transcritas, son exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer, sobre la que, en actitud de un machismo absoluto y exacerbado, tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su gusto prácticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor.

Ese desprecio absoluto hacia la mujer, por el mero hecho de ser mujer, es lo que –aparte del resto de requisitos expuestos por la doctrina jurisprudencial- justifica la aplicación de la agravante de género, añade.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Jorge Gutiérrez

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