¿Es permitido adelantar a un autobús en una parada de autobús?

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¿Es permitido adelantar a un autobús en una parada de autobús?

La circulación en áreas urbanas puede ser compleja y generar dudas entre los conductores. Una de las preguntas más frecuentes entre los usuarios de la vía pública es saber si está permitido adelantar a un autobús en una parada de autobús. Esta práctica, aunque común, puede generar confusión y riesgos para los pasajeros que suben o bajan del vehículo. En este sentido, es fundamental conocer las normas de tránsito y las regulaciones específicas para cada tipo de vía y situación. En este artículo, se analizará esta cuestión y se proporcionarán respuestas claras y precisas sobre la permisibilidad de adelantar a un autobús en una parada de autobús, según las leyes y normas de tránsito vigentes.

¿Puedes adelantar a un autobús en parada? La confusión en la ley

En las grandes ciudades de España, como Madrid o Barcelona, es muy habitual ver a centenares de autobuses circular por las calles más céntricas de la urbe. El transporte público es una de las maneras más fáciles y sostenibles de moverse por la metrópoli. Sin embargo, para quienes tienen que coger el coche y moverse con él, puede ser un verdadero estorbo circular detrás de un vehículo tan pesado.

Pero ¿qué pasa cuando un autobús se detiene en una parada para que se suban y se bajen los pasajeros? ¿Se puede adelantar a ese autobús o es un motivo de sanción y conlleva una multa? La gran mayoría de conductores desconoce si está permitido o no, y la Dirección General de Tráfico (DGT) ni el Reglamento General de Circulación (RGC) lo han aclarado definitivamente.

Qué dice la ley sobre adelantar a un bus en parada

Qué dice la ley sobre adelantar a un bus en parada

El Reglamento General de Circulación recoge en la sección 6 todos los supuestos excepcionales en los que se puede invadir el carril contrario. Por ejemplo, en el artículo 88 se afirma que se podrá adelantar cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico.

Se cita como ejemplos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, pero en ningún momento se menciona a los autobuses que están realizando parada.

El problema llega cuando en el siguiente artículo, en el 89, se dice que todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro.

El RGC no especifica nada sobre los autobuses que están haciendo la parada, si bien es cierto que en el artículo 89 abre la posibilidad de adelantar si están ocupando el carril. La problemática está en el artículo 88, cuando se dice que no se puede rebasar a otro vehículo si se ha parado por necesidades del tráfico, es decir, que si la DGT considera la acción como tal, lo que sería lo más lógico, no se podría adelantar.

Eso sí, no hay ningún apartado concreto en el que se especifique esta situación, lo que deja a los conductores en una situación de incertidumbre.

Jorge Vidal

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