Nueva norma permite a los padres adoptivos de un bebé nacido por subrogación cambiar el lugar de nacimiento en el registro por su dirección familiar

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Nueva norma permite a los padres adoptivos de un bebé nacido por subrogación cambiar el lugar de nacimiento en el registro por su dirección familiar

En un importante avance para las familias que han recurrido a la subrogación para expandir su familia, se ha establecido una nueva norma que permite a los padres adoptivos de un bebé nacido por esta vía cambiar el lugar de nacimiento en el registro por su dirección familiar. Esta medida busca brindar mayor comodidad y simplificar el proceso para las familias que han decidido construir su familia a través de esta opción. A partir de ahora, los padres podrán registrar el lugar de nacimiento de su hijo en su propia dirección, lo que elimina la necesidad de indicar la dirección del hospital o clínica donde nació el bebé. Esta norma es un paso importante hacia la igualdad de trato para las familias que han recurrido a la subrogación.

Vitoria en el Tribunal Supremo: padres adoptivos pueden cambiar lugar de nacimiento de bebé por su dirección familiar

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, que pidieron cambiar el lugar de nacimiento del menor en el registro civil central por su propio domicilio.

Los padres habían presentado una solicitud de modificación del lugar de nacimiento del menor al Registro Civil Central, pero fueron rechazados. Ante esta negativa, los padres interpusieron una demanda de oposición a la resolución, que fue desestimada en primera instancia y en apelación. Sin embargo, los padres decidieron recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

En una sentencia fechada en septiembre, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de los padres, considerando aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento, que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

Justificación del Tribunal Supremo

Justificación del Tribunal Supremo

Según la sentencia, concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los arts. 16.2 y 20.1.º de la Ley de Registro Civil, que permiten designar el domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor.

El Tribunal Supremo considera que esta aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, y del art. 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de nacimiento.

Protección del derecho a la intimidad del menor

El Tribunal Supremo destaca que la publicidad registral de un lugar de nacimiento en el extranjero constaría en el documento nacional de identidad o en el pasaporte del menor, lo que vulneraría su derecho a la intimidad, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, especialmente sensibles.

En la sentencia se explica que esto supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva) que no encuentran justificada. El Tribunal Supremo considera que la protección del derecho a la intimidad del menor es fundamental en este caso.

Susana Vidal

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