No devuelve el acusado de maltrato que cambió de sexo a juicio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2

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No devuelve el acusado de maltrato que cambió de sexo a juicio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2

En un caso que ha generado gran atención mediática, el acusado de maltrato que cambió de sexo no se presentó a juicio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2. Esta situación ha suscitado un gran debate en torno a la justicia y la igualdad de género, ya que se cuestiona si el cambio de sexo del acusado debería tener algún tipo de influencia en el desarrollo del proceso judicial. La victima de maltrato y su entorno esperaban ansiosamente la celebración del juicio para que se haga justicia, pero la ausencia del acusado ha generado un nuevo retraso en el proceso.

El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla revoca inhibición en caso de maltrato después de cambio de sexo del acusado

El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla revoca inhibición en caso de maltrato después de cambio de sexo del acusado

El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla ha dictado una providencia mediante la cual devuelve al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 el caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, después de que esta instancia judicial se había inhibido al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer.

En una providencia emitida el 18 de septiembre, el Juzgado de Instrucción recuerda que, tras recibir el asunto por la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, había solicitado un informe sobre competencia a la Fiscalía, antes de resolver sobre la aceptación o no aceptación de la inhibición.

El juzgado exponía que dadas las circunstancias personales de las personas litigantes, remítanse las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe si este órgano es competente para continuar con el conocimiento de la causa o procede plantear cuestión de competencia a la Audiencia Provincial, al no constar el visto del Ministerio Fiscal en el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número dos de Sevilla de fecha 13 de agosto de 2024, acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción.

Consecuencia del recurso, el letrado José Antonio Sires, que ejerce la acusación particular en nombre de la mujer denunciante del asunto, ha recurrido la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de inhibirse, dando cuenta de que han presentado escritos la persona denunciada, antes hombre y ahora inscrita como mujer, otra parte más y el propio Ministerio Fiscal.

Ante ello, el Juzgado de Instrucción número 15 detalla que al haber sido presentado el escrito de recurso contra el auto de inhibición dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 y antes de resolver la aceptación o no de la inhibición, devuelve la causa a dicho juzgado a fin de que resuelva lo procedente sobre el recurso, ya que es dicho juzgado el competente para ello.

En el auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo del varón investigado, que pasará a ser mujer.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

La defensa del acusado asegura que esta persona siempre se ha sentido mujer y el único error que ha cometido ha sido crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida durante mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual.

El abogado penalista José Antonio Sires argumenta que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este letrado considera que el cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone un fraude de ley para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas.

La defensa del acusado sostiene que la persona siempre se ha sentido mujer y que la ley ha amparado su decisión de cambiar de género. Sin embargo, el abogado de la acusación particular considera que este cambio de sexo es un intento de evadir la justicia y no debe ser considerado como una razón válida para cambiar la competencia del caso.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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