La disputa sobre la responsabilidad: ¿el inquilino o el propietario debe pagar la reparación de un electrodoméstico en un piso de alquiler?

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La disputa sobre la responsabilidad: ¿el inquilino o el propietario debe pagar la reparación de un electrodoméstico en un piso de alquiler?

En el mercado de alquileres, una de las preocupaciones más comunes entre inquilinos y propietarios es la responsabilidad en cuanto a la reparación de los electrodomésticos. ¿Quién debe asumir el costo de la reparación en caso de daño o avería? La disputa sobre la responsabilidad en este sentido es un tema que genera gran incertidumbre y conflicto entre las partes involucradas. En este artículo, exploraremos las responsabilidades de cada parte y analizaremos las opciones que tienen los inquilinos y propietarios para resolver este tipo de situaciones.

¿Quién debe pagar la reparación de un electrodoméstico en un piso de alquiler?

Es una de las conversaciones más habituales entre inquilino y propietario, la mayoría de las veces se resuelve de forma natural y otras es motivo de conflicto: se trata del funcionamiento de los electrodomésticos de la vivienda y qué ocurre en caso de que dejen de funcionar.

La disputa sobre la responsabilidad: ¿inquilino o propietario?

La disputa sobre la responsabilidad: ¿inquilino o propietario?

Esta disputa está especificada de forma muy clara en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la norma base de todo lo relativo a la vivienda, y en el Código Civil. En cualquier caso, la respuesta a la pregunta es diferente según el supuesto: todo depende de si el electrodoméstico se ha roto por el paso del tiempo o por un uso irresponsable por parte del inquilino.

¿Cuándo debe pagar el casero?

En el caso de que el electrodoméstico se haya roto por el paso del tiempo o la antigüedad del mismo, la responsabilidad recae en el propietario del inmueble, según el artículo 21.1 de la LAU, que establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para ser al uso convenido.

¿Cuándo debe pagar el inquilino?

Sin embargo, en ese mismo artículo se cita una excepción a la obligación del casero: es él quién debe pagar estas reparaciones salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Estos artículos explican que, por otra parte, los arrendatarios son responsables del deterioro o pérdida de lo arrendado, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, así como que el arrendado es responsable de los deterioros causados por personas de su casa.

Simplificando, esto significa que, cuando la avería se produzca por el mal uso o un daño causado por el inquilino o alguien del hogar, estos daños corren de su cuenta, salvo que pueda probar que no ha sido así.

Jorge Vidal

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