- El trabajo amenaza con multas de hasta 10.000 euros a empresarios que no cumplan con el registro horario y la reducción de jornada de sus empleados
- Multas de hasta 10.000 euros para empresas que no cumplen con registro horario y reducción de jornada
- Multas por incumplimiento del registro horario y reducción de jornada
- Legislación actual
El trabajo amenaza con multas de hasta 10.000 euros a empresarios que no cumplan con el registro horario y la reducción de jornada de sus empleados
En un esfuerzo por proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que impondrá multas de hasta 10.000 euros a aquellos empresarios que no cumplan con el registro horario y la reducción de jornada de sus empleados. Esta medida se enmarca dentro de la reforma laboral que busca mejorar las condiciones laborales y reducir la precariedad laboral. A partir de ahora, los empleadores deberán garantizar que sus trabajadores disfruten de un horario de trabajo razonable y que se cumplan las normas de reducción de jornada, so pena de enfrentar sanciones económicas.
Multas de hasta 10.000 euros para empresas que no cumplen con registro horario y reducción de jornada
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, y sindicatos y organizaciones empresariales están cerca de definir cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales en España. La medida, que se espera entre en vigor en 2025, busca garantizar el cumplimiento de la nueva jornada laboral.
Para asegurar el cumplimiento de esta medida, el Ministerio de Trabajo tiene un plan: imponer multas a las empresas por el incumplimiento del registro horario y de la reducción de jornada de hasta 10.000 euros por trabajador. Así se contempla en el borrador del proyecto, que aún debe ser aprobado por todos los agentes sociales.
Multas por incumplimiento del registro horario y reducción de jornada
De acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, tales como trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán:
En su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros.
En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
Es importante destacar que, por el momento, se desconocen cuáles son esas cuantías exactas que podría imponer la Inspección de Trabajo.
Legislación actual
En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, conocida como LISOS, la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo es de:
751 a 1.500 euros en su grado mínimo;
1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y
3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Es importante que las empresas estén preparadas para cumplir con la nueva jornada laboral y registrar adecuadamente el tiempo de trabajo de sus empleados, ya que el incumplimiento de estas normas puede acarrear multas significativas.
Fuentes: Europa Press
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