La justicia europea ordena a Air Nostrum pagar dietas más elevadas a los pilotos que a los demás miembros de la tripulación

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La justicia europea ordena a Air Nostrum pagar dietas más elevadas a los pilotos que a los demás miembros de la tripulación

En un fallo histórico, la justicia europea ha dictaminado que la aerolínea española Air Nostrum debe pagar dietas más elevadas a sus pilotos en comparación con los demás miembros de la tripulación. Esta sentencia supone un cambio significativo en la política de remuneración de la compañía aérea, ya que hasta ahora, los pilotos y el resto de la tripulación recibían la misma dieta por día de trabajo. La Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la función de los pilotos es más exigente y requiere una mayor responsabilidad, lo que justifica la diferencia salarial.

La justicia europea avala diferencia en dietas para pilotos y tripulación en Air Nostrum

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la aerolínea Air Nostrum no discrimina a los pilotos al pagar dietas más bajas a la tripulación de cabina.

Según la sentencia, aunque los convenios de los pilotos y la tripulación de cabina son diferentes, la compensación forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario. El TJUE destaca que la legislación europea solo prohíbe la diferencia de trato en la retribución de los trabajadores si se refiere a un mismo trabajo o a un trabajo al que se atribuye un mismo valor.

La dieta como parte de las condiciones de trabajo

La dieta como parte de las condiciones de trabajo

Las dietas objeto de litigio no se abonan como contrapartida de una prestación de trabajo, sino que se encuadran en el concepto de retribución y no en el de las condiciones laborales. Por lo tanto, la diferencia de trato en la retribución del personal de cabina y de los pilotos no constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

Además, el TJUE considera que la formación necesaria para ejercer la profesión de piloto y la responsabilidad que conlleva no permiten considerar que su trabajo tenga el mismo valor que el de los tripulantes de cabina de pasajeros, a efectos de la legislación comunitaria.

Dietas diarias de manutención

El Tribunal de Justicia ha respondido así a una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional (AN) sobre el caso que enfrenta a la aerolínea y al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas ('STAVLA'), que pedía la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina.

La Audiencia Nacional había apuntado que las dietas diarias de manutención no tienen consideración de salario porque no remuneran un trabajo específico sino un desplazamiento, por lo que la diferencia del valor de las funciones de piloto y tripulación no puede ser una circunstancia que justifique un trato desigual respecto al importe de las dietas.

El TJUE ha apoyado este razonamiento, considerando que la dieta es una compensación por el desplazamiento y no una retribución por el trabajo en sí mismo.

José Manuel Pérez

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