- La Justicia da por cerrada la investigación sobre la querella interpuesta en contra de la emisión del gag sobre la Virgen del Rocío en TV3
- La Justicia desestima recurso contra gag de TV sobre la Virgen del Rocío
- La libertad de expresión gana
- La Audiencia de Barcelona desestima el recurso
- La libertad de expresión prevalece
La Justicia da por cerrada la investigación sobre la querella interpuesta en contra de la emisión del gag sobre la Virgen del Rocío en TV3
En un giro inesperado, la justicia española ha decidido dar por cerrada la investigación sobre la querella interpuesta en contra de la emisión de un polémico gag sobre la Virgen del Rocío en el canal de televisión autonómico TV3. La controversia surgió hace varios meses, cuando un programa de humor emitió un sketch que fue considerado ofensivo por muchos espectadores y devotos de la patrona de Almonte. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis de las pruebas y testimonios presentados, los jueces han decidido archivar el caso, poniendo fin a una investigación que había generado un gran debate social en España.
La Justicia desestima recurso contra gag de TV sobre la Virgen del Rocío
La sección 7 de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el archivo de la querella por el gag sobre la Virgen del Rocío en el programa 'Està Passant' de TV3.
Según el auto, la fundación denunciaba a los presentadores del programa, Toni Soler y Jair Domínguez, y a la colaboradora Judit Martín, por un delito de escarnio y ataque a la libertad religiosa. El 4 de abril de 2023, dentro de una sección del programa, Martín apareció disfrazada de Nuestra Señora del Rocío mientras aguantaba un muñeco que hacía de Jesús, y se hicieron bromas de carácter sexual.
La libertad de expresión gana
En septiembre de 2023, el Juzgado de Instrucción 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) archivó la denuncia contra el programa tras considerar que el contenido televisivo no era constitutivo de delito y que la conducta estaba amparada por la libertad de expresión y que no tenían la intención de ofender los sentimientos religiosos.
Abogados Cristianos recurrió el sobreseimiento y alegó que la jueza instructora vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que archivó el procedimiento sin que pueda determinarse si hubo o no ofensa a los sentimientos religiosos al no haberse practicado una mínima investigación, como la declaración de los denunciados.
La Audiencia de Barcelona desestima el recurso
Por este motivo, la fundación presentó un recurso de apelación que finalmente la Audiencia de Barcelona ha desestimado. Se trata de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión, sino al público en general, dice el auto.
La presidenta de la Fundación Española de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha lamentado que primero se permiten las burlas y ofensas a los cristianos y luego se despenaliza el delito contra los sentimientos religiosos. El siguiente paso será la persecución. Es lo que se va a conseguir si la Justicia no castiga estos ataques y ofensas a los creyentes, ha expresado.
La libertad de expresión prevalece
Por otra parte, el abogado de los denunciados, Jaume Alonso-Cuevillas, ha manifestado: Afortunadamente, se ha impuesto el sentido común y ha primado la libertad de expresión. Celebro la decisión acertada. La libertad de expresión es una materia de la que aún queda camino por recorrer.
En este sentido, la Audiencia de Barcelona ha determinado que el contenido televisivo no era ofensivo y que la libertad de expresión debe prevalecer en este caso.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona pone fin al proceso judicial y confirma que la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser protegido.
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