Aldama interpone recurso en contra de su prisión sin fianza, argumentando que la medida es desproporcionada y viola la presunción de inocencia

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Aldama interpone recurso en contra de su prisión sin fianza, argumentando que la medida es desproporcionada y viola la presunción de inocencia

En un nuevo desarrollo en el caso que involucra al político Aldama, su defensa ha decidido interponer un recurso en contra de su prisión sin fianza, alegando que la medida es desproporcionada y viola el principio de presunción de inocencia. Según los abogados de Aldama, la prisión preventiva sin fianza es una medida excesiva y injustificada, que no se ajusta a las garantías procesales establecidas en la Constitución. El equipo de defensa argumenta que la ley establece que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que la prisión sin fianza es un atentado contra este principio fundamental.

Aldama recurre la prisión sin fianza, considera que es desproporcionada y viola su derecho a la presunción de inocencia

El presunto conseguidor de la 'trama Koldo', Víctor de Aldama, ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional, que investiga una trama de fraude de hidrocarburos, de enviarle a prisión provisional sin fianza.

La defensa de Aldama argumenta que la medida es desproporcionada y vulnera su derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Según su recurso, la prisión acordada produce una grave lesión constitucional, vulnera varios derechos fundamentales, Además del de la libertad personal, directamente afectado, y señaladamente el derecho de defensa.

La defensa destaca que la puesta a disposición del juez Santiago Pedraz no tuvo lugar en las 72 horas posteriores a su detención. Fue detenido el 7 de octubre a las 7.40h y no pasó ante el magistrado hasta el 10 de octubre pasadas las 11.00h.

La defensa considera que no se cumplen los requisitos de excepcionalidad ni de proporcionalidad de la medida y lamenta que la prisión se ha adoptado con la única finalidad de impulsar o facilitar la investigación patrimonial, algo que excede los límites constitucionales.

Además, apunta que si bien la causa sigue secreta, los razonamientos que se contienen en la resolución recurrida son a menudo arbitrarios, en el sentido de carentes de soporte objetivo, y se alejan de la realidad.

Por otro lado, considera que el juez ahora debe comprobar que los argumentos utilizados por el Ministerio Fiscal, en apoyo de su pretensión de privación de libertad, no se encuentran corroborados, ni siquiera a nivel indiciario.

Entre otros argumentos, apunta que el auto del juez, más allá de la petición de principio de que de Aldama codirigía una organización criminal conformada por varias sociedades vinculadas, no expresa vinculación alguna de él respecto de las sociedades suministradoras, sus administradores, y mucho menos con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Razones prospectivas

Razones prospectivas

El magistrado apunta que el objetivo de la prisión encubre que la libertad de de Aldama perjudicaría una investigación meramente prospectiva dado que no se han identificado otras sociedades que pudieran ser utilizadas para el blanqueo de capitales, y no se han identificado qué otras cuentas bancarias en el extranjero pudieran albergar fondos derivados del delito fiscal antecedente.

Por otro lado, añade, no se aportan indicios de que ello haya tenido lugar, (.) no se sabe, es lógico, cuál será el resultado del material recogido en las entradas y registros. En todo caso, no podrían ya alterarse las pruebas que resulten del material ya incautado en las diligencias de entrada y registro. Por ello, el resultado de su análisis no depende de la libertad del investigado, subraya.

Jorge Vidal

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