- Tribunal Supremo autoriza a los ayuntamientos a cobrar a los propietarios por uso de la acera en acceso a garajes
- Tribunal Supremo autoriza a los ayuntamientos a cobrar por uso de aceras en acceso a garajes
- La sentencia del Supremo
- Consecuencias para los propietarios de garajes
- Otras cuestiones relacionadas con el aparcamiento
Tribunal Supremo autoriza a los ayuntamientos a cobrar a los propietarios por uso de la acera en acceso a garajes
En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los ayuntamientos tienen la potestad de cobrar a los propietarios por el uso de la acera como acceso a sus garajes. Esta resolución supone un cambio significativo en la legislación actual, ya que hasta ahora, los propietarios no debían pagar por este servicio. La medida busca regularizar el uso del espacio público y generar ingresos adicionales para las administraciones locales. La decisión del Tribunal Supremo ha generado un gran interés entre los propietarios y los ayuntamientos, que esperan con ansiedad las implicaciones prácticas de esta sentencia.
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Tribunal Supremo autoriza a los ayuntamientos a cobrar por uso de aceras en acceso a garajes
En materia de tráfico, las ciudades en España tienen la competencia para establecer su propia normativa, siempre y cuando cumplan con la legalidad interpuesta por el Reglamento General de Circulación. Por esta razón, algunos municipios han aplicado tasas a los propietarios de garajes que tienen que pasar por la acera para acceder a ellos, aunque esta acera se sitúe en un terreno de propiedad privada.
Una medida que ha sido avalada por el Tribunal Supremo en dos de sus últimas sentencias, fechadas el 27 de junio y el 16 de septiembre, zanjando así esta polémica.
La sentencia del Supremo
En uno de los casos, el Supremo falla a favor del Ayuntamiento de Burgos, que aplicó una tasa de 80 euros al año a una empresa por usar la acera pública en la entrada y salida de vehículos a sus instalaciones.
La sentencia del Supremo se basa en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto en el artículo 20.3 que especifica que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Consecuencias para los propietarios de garajes
Esta sentencia supone que los propietarios de garajes que acceden a través de la acera pública deberán pagar una tasa anual para utilizar este espacio. Esta medida puede afectar a muchos propietarios de garajes en España, especialmente en zonas urbanas donde la demanda de aparcamientos es alta.
Aunque algunos pueden considerar esta medida como una carga adicional, es importante recordar que la utilización de la acera pública para acceder a un garaje privado es un uso privativo del dominio público local, y por lo tanto, es lógico que se establezca una tasa por este uso.
Otras cuestiones relacionadas con el aparcamiento
Es importante recordar que aparcar en una plaza que no te pertenece está contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal español como un delito de usurpación de propiedad privada. Por lo tanto, si alguien estaciona en tu plaza, puedes denunciar a la persona que lo hace.
Por otro lado, es posible estacionar en un garaje sin vado, pero solo si se cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento General de Vehículos. En cualquier caso, es fundamental respetar la circulación y no obstaculizar el tráfico.
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