- La Justicia Europea aprueba devolución parcial de comisiones hipotecarias en caso de reembolso anticipado de préstamos
- Justicia Europea dictamina devolución parcial de comisiones hipotecarias en caso de reembolso anticipado
- Reembolso anticipado y solicitud de devolución de comisión
- Fallo del Tribunal de Justicia de la UE
- Falta de información y protección del consumidor
La Justicia Europea aprueba devolución parcial de comisiones hipotecarias en caso de reembolso anticipado de préstamos
En un fallo histórico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los bancos deberán devolver parcialmente las comisiones hipotecarias cobradas a los clientes que han decidido realizar un reembolso anticipado de préstamos. Esta resolución supone un gran avance para los consumidores, que hasta ahora habían sido obligados a pagar comisiones abusivas en caso de amortizar anticipadamente su hipoteca. El TJUE ha establecido que la cláusula de vencimiento anticipado es nula si no se ha informado adecuadamente al cliente sobre los costos y riesgos asociados. Esta sentencia abre la puerta a que miles de personas afectadas puedan reclamar la devolución de las comisiones indebidas.
Justicia Europea dictamina devolución parcial de comisiones hipotecarias en caso de reembolso anticipado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que debe procederse a la devolución parcial de la comisión vinculada a la concesión de un crédito hipotecario si un consumidor realiza un reembolso anticipado del crédito.
El caso se refiere a una ciudadana que suscribió un crédito hipotecario por un período de 360 meses en Polonia y, en el momento de la celebración del contrato de crédito, pagó una comisión vinculada a la concesión del préstamo, que estaba incluida en el coste total de este.
Reembolso anticipado y solicitud de devolución de comisión
La consumidora reembolsó la totalidad del crédito 19 meses después y solicitó al banco que le devolviera la parte de la comisión en cuestión correspondiente al tiempo de contrato que quedaba por transcurrir, es decir, 341 meses.
Al desestimar el banco su reclamación, la consumidora interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional polaco, que elevó sus dudas acerca de la interpretación de la directiva sobre los contratos de créditos inmobiliarios al Tribunal de Justicia.
Fallo del Tribunal de Justicia de la UE
En su fallo, el TJUE ha recordado que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, en función de su carácter recurrente o no.
b>El TJUE ha establecido que, a falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado.
En este caso, no parece que el banco haya facilitado a la consumidora esa información respecto de la comisión controvertida, ante lo que el órgano jurisdiccional nacional debe declarar que dicha comisión también está cubierta por el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito.
Falta de información y protección del consumidor
b>El TJUE ha subrayado que el consumidor no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle.
El hecho de que el consumidor haya pagado un gasto de una sola vez en el momento de la celebración del contrato no significa necesariamente que este sea independiente de la duración del contrato y que, por tanto, no pueda ser restituido parcialmente.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre este extremo utilizando un método que garantice una protección elevada de los consumidores.
Deja una respuesta