El Tribunal Supremo otorga el derecho a 26 semanas de permiso maternidad a las madres de hijos únicos para eliminar la discriminación laboral

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El Tribunal Supremo otorga el derecho a 26 semanas de permiso maternidad a las madres de hijos únicos para eliminar la discriminación laboral

En un histórico fallo, el Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente en favor de la igualdad laboral y la no discriminación. A partir de ahora, las madres de hijos únicos tendrán derecho a disfrutar de 26 semanas de permiso maternidad, igual que las madres de hijos múltiples. Esta decisión busca eliminar la discriminación laboral que hasta ahora afectaba a las mujeres que tienen un solo hijo, y garantizar su acceso a una maternidad digna y justa. Este cambio en la legislación laboral tiene como objetivo proteger los derechos de las madres y fomentar la conciliación laboral y familiar.

Tribunal Supremo otorga 26 semanas de permiso maternidad a madres de hijos únicos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público, y se basa en la protección del interés superior del menor y la igualdad entre todos los menores recién nacidos, sin discriminación por razón de nacimiento o condición familiar.

Un caso paradigmático

Un caso paradigmático

La sentencia se basa en un caso concreto, en el que una profesora solicitó ampliar su permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental, pero la Dirección Provincial de Educación de Valladolid se lo negó. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia.

Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP

El Tribunal Supremo interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Según la sentencia, el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, y el nacido en una familia monoparental debe disfrutar del mismo cuidado, atención y protección familiar que el nacido en una familia biparental.

La sentencia subraya que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana, y que no hay justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables.

Conclusión

En consecuencia, la interpretación que hace el Tribunal Supremo del artículo 49 del TRLEBEP es la que resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento.

La sentencia establece que, en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).

Esta sentencia histórica del Tribunal Supremo pone fin a la discriminación laboral que sufrían las madres de hijos únicos y garantiza la igualdad de trato para todos los menores recién nacidos, independientemente del tipo de familia en la que nazcan.

Jorge Vidal

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