El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido' para divorciados sin acuerdo y atribuye la custodia al dueño
En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha rechazado el sistema de 'casa nido' para divorciados que no han llegado a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos. De esta manera, se atribuye la custodia a aquel progenitor que sea el dueño de la vivienda familiar. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para miles de familias que se encuentran en este tipo de situaciones. El Supremo ha establecido que, en ausencia de acuerdo entre los padres, la custodia debe otorgarse al propietario de la vivienda, con el fin de evitar el desalojo de los menores y garantizar su estabilidad emocional.
Tribunal Supremo rechaza 'casa nido' para divorciados sin acuerdo y atribuye custodia al dueño de la vivienda
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que no es procedente establecer un sistema de 'casa nido' para divorciados con custodia compartida sin acuerdo entre los ex cónyuges. Esta decisión reafirma la doctrina del Alto Tribunal y coincide con el criterio del Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo considera que para acordar un sistema de 'casa nido' es imprescindible que exista un alto nivel de entendimiento entre los progenitores para planificar la organización. De no ser así, este sistema puede ser una fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.
En el caso concreto, la Sala ha anulado el sistema de 'casa nido' que se había establecido, pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. En su lugar, ha atribuido en exclusiva el uso de la vivienda al padre, quien es el propietario de la misma y tiene ingresos más limitados que la madre.
La Sala destaca que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad.
En la ponderación de las circunstancias concurrentes, se deben prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.
En este caso, la Sala ha considerado que la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, quien tiene ingresos limitados, mientras que la madre dispone de ingresos superiores y puede acceder a una vivienda de alquiler. Además, ninguno de los progenitores había solicitado el sistema de 'casa nido' y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda.
Por lo tanto, la Sala ha decidido atribuir el uso de la vivienda al padre, considerando que es el propietario de la misma y que su exmujer puede proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia.
Esta decisión se produce con independencia de que la madre pueda reclamarle al padre las cantidades que dice le adeuda por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.
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