- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rebaja a 2 años y 10 meses la condena al vecino de Calonge que prendió fuego a su casa con sus padres dentro
- TSJC rebaja condena a 2 años y 10 meses al vecino de Calonge que prendió fuego a su casa con padres dentro
- La Audiencia de Girona condenó a 7 años y medio de prisión
- El TSJC rebaja la pena
- La condena final
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rebaja a 2 años y 10 meses la condena al vecino de Calonge que prendió fuego a su casa con sus padres dentro
En un veredicto reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido reducir la condena del vecino de Calonge que provocó un incendio en su propia vivienda, poniendo en peligro la vida de sus propios padres, que se encontraban en el interior de la casa en el momento del suceso. La pena, que inicialmente era de 4 años y 6 meses, ha sido reducida a 2 años y 10 meses. Esta decisión judicial ha generado un gran impacto en la opinión pública, ya que el caso ha conmocionado a la sociedad catalana.
TSJC rebaja condena a 2 años y 10 meses al vecino de Calonge que prendió fuego a su casa con padres dentro
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado sustancialmente la pena al vecino de Sant Antoni de Calonge (Baix Empordà) que prendió fuego a su casa con los padres dentro. La Audiencia de Girona lo había condenado a 7 años y medio de prisión, pero ahora la pena se reduce a 2 años y 10 meses.
El caso se remonta al 15 de mayo de 2022, cuando el acusado se discutió con su padre y lo agredió. Horas después, cuando el hombre había vuelto a casa acompañado de los Mossos d'Esquadra, el procesado prendió fuego en el piso donde vivía. La policía llamó a su puerta hacia las 9 de la noche y vio salir humo de debajo de la vivienda y había fuego adentro.
La Audiencia de Girona condenó a 7 años y medio de prisión
La Audiencia de Girona lo condenó a una pena de 7 años, seis meses y un día de prisión por un delito de incendio con riesgo para la vida con la agravante de parentesco. La condena era medio año superior a la solicitada por el ministerio fiscal.
Según la sentencia, el acusado había actuado concienzudamente para asegurarse que las llamas acabaran poniendo en peligro a sus padres. La Audiencia destacó que había creado tres focos diferentes, encendiendo dos cubrecamas y unas cortinas, y que se había esperado un rato a abrir la puerta cuando los policías trucaron porque el fuego no se pudiera apagar fácilmente.
El TSJC rebaja la pena
El abogado de la defensa, Benet Salellas, presentó recurso ante el TSJC. Ahora el alto tribunal catalán la ha estimado parcialmente, y ha rebajado sustancialmente la pena para el acusado. El TSJC ha concluido que, a pesar de que el incendio fue provocado, en ningún caso se puede concluir que el acusado lo iniciara con el objetivo de poner en riesgo la vida de quienes entonces eran dentro del edificio (los padres y los Mossos d'Esquadra).
La sentencia del TSJC recoge que, cuando los policías se dieron cuenta de las llamas y evacuaron el matrimonio, el padre salió de la vivienda por su propio pie. Y que la madre sí que lo hizo acompañada por los mozos, pero no por el incendio, sino porque sufrió un ataque de ansiedad y era una persona de edad avanzada. Y ella también bajó por la escala, cosa que evidencia que no había humo, subraya el TSJC.
El alto tribunal, en este punto, subraya que tanto el fuego como el humo, que son los factores dañosos y tóxicos, en ningún caso lograron zonas que pudieran perjudicar las personas que eran adentro el edificio. Por eso, la sentencia del TSJC concluye que el simple hecho que hubiera llamas, no equivale a un delito de incendio con peligro para la vida.
El TSJC también desestima parte del recurso de la defensa, en concreto, aquella que pedía que se le estimara una eximente incumplida o bien una atenuante de alteración mental. Y aquí, el TSJC confirma aquello que ya dictó la Audiencia de Girona, y concluye que, si bien el acusado sufre un trastorno de personalidad de carácter antisocial, en ningún caso esto aquel día le afectó las capacidades mentales.
La condena final
El TSJC revoca, pues, la condena que impuso la Audiencia de Girona y concluye que el procesado cometió un delito de daños por incendio con la agravante de parentesco. Por eso, le impone 2 años y 10 meses de prisión y también modifica a la baja la medida de alejamiento que le impuso la Sección Cuarta.
La Audiencia le prohibió acercarse a menos de 200 metros de su padre durante 8 años. Ahora, el alto tribunal catalán fija que este plazo sea de 5 años. La sentencia del TSJC no es firme y se puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo. El condenado, que estaba ingresado en prisión, ya ha salido este mismo miércoles (porque ya ha cumplido la pena).
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