Absueltos de delitos de odio dos hombres por comentarios homófobos a un joven en Barcelona: Te voy a hacer heterosexual a hostias.

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Absueltos de delitos de odio dos hombres por comentarios homófobos a un joven en Barcelona: Te voy a hacer heterosexual a hostias.

En un polémico fallo judicial, dos hombres han sido absueltos de los delitos de odio que se les imputaban por haber lanzado comentarios homófobos a un joven en el centro de Barcelona. Los acusados habrían dirigido al joven palabras como Te voy a hacer heterosexual a hostias y otras expresiones similares, que según los denunciantes constituían un claro ejemplo de delito de odio. Sin embargo, el tribunal ha considerado que las frases no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para ser consideradas como delito. Esta sentencia ha generado un gran malestar en la comunidad LGTBI+ y entre los defensores de los derechos humanos, que ven en ella una falta de protección para las víctimas de la homofobia.

Absueltos dos hombres por comentarios homófobos en un McDonald's de Barcelona

La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonald's de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.

El perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y uno de los acusados tuvieron un encontronazo en el local de esta cadena de comida rápida. El segundo le profirió expresiones como te voy a hacer heterosexual a hostias y mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita, recoge la sentencia.

Sin embargo, el tribunal interpreta que, aunque estas expresiones son reprobables y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio que los magistrados no aprecian.

El tribunal sostiene que los acusados --el agresor verbal y el vigilante de seguridad-- no tuvieron ninguna participación en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.

Para el tribunal, el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo --el agresor-- ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas.

Expresiones desafortunadas

Expresiones desafortunadas

Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo.

Aunque los magistrados reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de ofensivas y desafortunadas, a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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