Análisis: ¿Qué derechos y obligaciones tiene Pedro Sánchez como testigo en el caso de Begoña Gómez?

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Análisis: ¿Qué derechos y obligaciones tiene Pedro Sánchez como testigo en el caso de Begoña Gómez?

En el marco del caso de Begoña Gómez, la figura del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pasado a ser objeto de especial interés al ser citado como testigo en la investigación. Esto ha generado un sinfín de preguntas y debates en torno a los derechos y obligaciones que le corresponden en este sentido. En este análisis, nos adentraremos en el papel que debe desempeñar el jefe del Ejecutivo en este proceso y qué implicaciones puede tener su participación como testigo en la instrucción del caso. ¿Cuáles son los límites de su testimonio? ¿Qué responsabilidades asume al declarar? A continuación, exploraremos estas cuestiones y más en relación con la posición de Pedro Sánchez en este proceso.

La Moncloa en el mira: Pedro Sánchez debe declarar sobre el caso de Begoña Gómez, ¿qué derechos tiene como testigo?

El magistrado Juan Carlos Peinado, que mantiene abierta la causa contra Begoña Gómez, ha decidido dar un paso adelante en su instrucción por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, citando a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La cita en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tendrá lugar el próximo día 30 de junio a las 11:00 horas y se practicará conforme a lo establecido en el artículo 413 párrafo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por lo que será el magistrado quien se desplace a las dependencias donde se encuentra el despacho oficial y domicilio de Sánchez, en el Complejo Presidencial de la Moncloa.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el presidente del Gobierno en calidad de testigo?

¿Qué derechos y obligaciones tiene el presidente del Gobierno en calidad de testigo?

La ley en su artículo 412 exime de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, a los miembros de la Familia Real, al Presidente y a los demás miembros del Gobierno, entre otros. De este modo, los mencionados, podrán informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo.

Asimismo, si fuera conveniente recibir declaración de alguna de estas personas sobre cuestiones ajenas a su cargo, se tomará la misma en el domicilio o despacho oficial, indicándose previo aviso, el día y la hora, según se indica en el artículo 413.

¿Debe declarar contra su mujer, Begoña Gómez?

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal se exime a un testigo de declarar en contra de su cónyuge. Así lo dicta el artículo 416 de esa ley: Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa, ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

De este modo, el Juez instructor advertirá al testigo (.) que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas. Sin embargo, esto no se aplicará cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

¿Puede Sánchez negarse a recibir al juez?

La resistencia del presidente del Gobierno a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto sepa sobre lo que le es preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan, según se recoge en el artículo 414 de la ley.

Asimismo, si la resistencia continuase, el Juez lo comunicaría inmediatamente al Ministerio de Justicia, remitiendo testimonio instructivo, y se abstendrá de todo procedimiento respecto a ellas, hasta que el Ministro le comunique la resolución que sobre el caso se dictare.

Susana Vidal

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