Baja por Paternidad y Maternidad para Autónomos en España
Cuando hablamos de baja por paternidad y maternidad, también conocida como permiso por el parto y cuidado del niño, se refiere a un período de tiempo del que disponen los progenitores en España, tras el nacimiento del bebé, para su correspondiente cuidado, y en el que se recibe una prestación que depende de la base reguladora que se disponga, siendo lo habitual que se corresponda al 100% de la misma.
¿Tienen derecho a baja por maternidad o paternidad los autónomos?
Una duda muy común es si un autónomo tiene derecho a una baja por maternidad o paternidad. La respuesta es sí, pero siempre hay que cumplir con una serie de requisitos. Para tener derecho a esta baja, el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en la Seguridad Social, y haber pagado las cuotas de autónomo.
Además, se debe haber cotizado como mínimo 180 días (en los últimos siete años) o 360 días (en el total de la vida laboral) si se tienen 26 años o más, y una cotización mínima de 90 días (en los últimos siete años) o 180 días (en el total de la vida laboral) para quienes tengan entre 21 y 26 años de edad. Si la edad es inferior a los 21 años, no habrá un período mínimo de cotización.
Duración de las bajas por paternidad y maternidad
La duración de las bajas por paternidad y maternidad es de 16 semanas, que se distribuyen en seis primeras semanas de obligatorio disfrute tras el parto, y diez semanas adicionales que se deben disfrutar de forma voluntaria a continuación de las obligatorias o de manera ininterrumpida, durante el primer año desde la fecha de nacimiento del bebé.
Si se trata de un parto múltiple, la baja se verá extendida por cada hijo a partir del primero, una semana adicional, al igual que sucede si el recién nacido sufre de alguna discapacidad. De igual modo, si se produce un parto prematuro o el bebé debe ser hospitalizado tras el nacimiento por más de siete días, el permiso se ampliará, con un máximo de hasta 13 semanas.
Cuánto cobra un autónomo por paternidad o maternidad
Lo que cobra un autónomo de baja por maternidad o paternidad depende de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos seis meses, para luego dividir el resultado entre 180. Si el tiempo que se lleva dado de alta como autónomo es inferior, habrá que sumar la base de cotización de los meses trabajados.
Lo habitual es que el cobro de la prestación por esta baja se produzca al extinguirse el período máximo de la prestación (16 meses), aunque hay otras situaciones, como la reincorporación al trabajo, el fallecimiento del beneficiario y la jubilación o incapacidad permanente del beneficiario.
Además, hay que tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia no pagarán la cuota de autónomos mientras están de baja por maternidad o paternidad, ya que está bonificada al 100%.
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