Begoña Gómez logra evitar la declaración en el juzgado de Barrabés y recibirá una alta en su lugar

En un giro inesperado, Begoña Gómez ha logrado sortear la declaración en el juzgado de Barrabés, evitando así enfrentar una situación que podría haber tenido graves consecuencias legales. Según fuentes cercanas al caso, la decisión del tribunal ha sido revocada y en su lugar, Gómez recibirá una alta, lo que representa un cambio significativo en el desarrollo del proceso. Esta noticia ha generado un gran interés en los medios y la opinión pública, ya que se trataba de una causa que había generado gran expectación y controversia. A continuación, se presentará un análisis detallado de los hechos y las consecuencias de esta decisión.

Begoña Gómez no tendrá que declarar en el juzgado de Barrabés, recibirá una alta en su lugar

Begoña Gómez no tendrá que declarar en el juzgado de Barrabés, recibirá una alta en su lugar

La escena que se vivió el último viernes en los juzgados de Plaza de Castilla con la frustrada declaración de Begoña Gómez no se repetirá este lunes, como había anticipado la decisión del juez Juan Carlos Peinado. El juez ordenó este lunes a primera hora -bajo amenaza de detención- que Begoña Gómez se presentara de nuevo el lunes en los juzgados para presenciar la declaración de Juan Carlos Barrabés, testigo clave del caso al que se suponía hospitalizado.

Pero Barrabés ha recibido el alta y su testifical ya no se considera una prueba preconstituida, lo que a efectos prácticos exime a Gómez de acudir a Plaza de Castilla.

La esposa de Pedro Sánchez, no obstante, tendrá que declarar ante el juez el próximo viernes 19 de julio. Según el auto dictado a primera hora de la mañana, Peinado obligaba a Gómez a seguir desde el juzgado la comparecencia telemática de Carlos Barrabés. Tiene el deber de comparecer asistida de abogado de su elección, indicaba el escrito, advirtiendo a la investigada de que una ausencia sin causa justa podría implicar una orden de detención.

No es habitual que se obligue a un investigado a presentarse en la Sala para escuchar la comparecencia de un testigo. Pero Peinado razonaba en su auto que en esta ocasión la testifical es una prueba preconstituida, dado el estado físico del testigo.

El artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que si hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral - Barrabés tiene una enfermedad grave- el juez mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes.

En ello se había escudado el juez para ordenar la presencia de Gómez en el juzgado. Pero la propia LeCrim indica en su artículo 449bis que en los casos en los que se acuerde la práctica de la declaración de un testigo como prueba preconstituida tienen obligación de comparecer los abogados de todas las partes, no así las personas investigadas.

En todo caso, el testigo ha recibido el alta y su declaración ha perdido la calificación de prueba preconstituida. Así las cosas, según reconocen fuentes del tribunal, Gómez ya no está obligada a desplazarse este lunes a Plaza de Castilla.

Laura Ramírez

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