¿Cómo actuar si la propiedad que deseo comprar tiene una derrama pendiente?

En el proceso de adquisición de una vivienda, es fundamental considerar todos los aspectos legales y financieros para evitar futuras complicaciones. Una situación que puede surgir al momento de comprar una propiedad es encontrarse con una derrama pendiente, la cual puede representar un desafío para el futuro propietario. Ante este escenario, es crucial actuar con prontitud y cautela. Es necesario investigar a fondo el origen de la derrama y determinar quién es el responsable de cubrirla. Además, es aconsejable solicitar asesoramiento legal para garantizar que se tomen las medidas adecuadas. La transparencia y la claridad en las negociaciones serán clave para resolver esta situación de manera satisfactoria y proteger los intereses del comprador. En definitiva, estar informado y contar con el respaldo de profesionales en el campo inmobiliario resultará fundamental para afrontar con éxito este tipo de contingencias.

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Cómo proceder si la vivienda en venta tiene una derrama pendiente

Los gastos imprevistos en las comunidades de vecinos, conocidos como 'derramas', son cuotas extraordinarias de carácter urgente y no previstas en las cuentas anuales. Según la ley, todos los propietarios deben hacer frente a estas derramas, incluso en situaciones económicas adversas.

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¿Es legal vender una casa con derrama?

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios pueden vender una casa con derrama extraordinaria aprobada o pendiente de aprobación, siempre que informen adecuadamente al comprador.

Conoce tus derechos como comprador

Para garantizar una transacción transparente, el vendedor debe proporcionar al comprador copias de la escritura, los estatutos y el reglamento de régimen interior para verificar posibles derramas pendientes. En caso de desconocimiento por parte del comprador, las derramas pueden ser consideradas vicios ocultos y reclamadas legalmente.

La responsabilidad de pagar una derrama recae en el vendedor antes de la compraventa, según el artículo 17 de la LPH. El comprador deberá abonar la derrama si la ejecución de obras y solicitud de pago son posteriores a la firma del contrato.

Jorge Gutiérrez

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