Cómo incluir la deducción por nacimiento o adopción en la Declaración de la Renta 2023-2024 en Canarias

La deducción por nacimiento o adopción en la Renta 2023-2024 en Canarias es una medida fiscal relevante que beneficia a las familias residentes en esta comunidad autónoma. Para poder acceder a los beneficios fiscales asociados a esta deducción, es fundamental seguir los procedimientos adecuados al momento de realizar la declaración de la renta. En este sentido, es crucial informarse detalladamente sobre los requisitos y pasos a seguir para poder aplicar correctamente esta deducción en el próximo ejercicio fiscal. Conocer las particularidades y normativas específicas establecidas por la Agencia Tributaria de Canarias resulta fundamental para optimizar el proceso y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera adecuada.

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Descubre cómo beneficiarte de la deducción por nacimiento o adopción en Canarias

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 ya está en marcha. A partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio, tanto los residentes en las Islas Canarias como en el resto de España pueden presentarla de manera presencial, telefónica o por internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Uno de los aspectos clave a considerar al confeccionar la declaración son las deducciones tributarias, tanto nacionales como autonómicas, a las que cada contribuyente puede optar. En Canarias, se destaca la deducción por el nacimiento o adopción de hijos, que proporciona apoyo a los padres para hacer frente a los gastos asociados a la ampliación de la familia.

Esta desgravación varía según el número de hijos en el hogar, con montos específicos establecidos: 240 euros para el primero o segundo hijo, 480 euros para el tercero, 720 euros para el cuarto y 840 euros para el quinto o sucesivos.

Importantes detalles sobre la deducción por hijos en la Renta en Canarias

En el caso de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre y cuando hayan convivido con el contribuyente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, se aplican montos específicos adicionales: 480 euros para el primero o segundo hijo con discapacidad, y 960 euros para el tercer o posterior hijo con discapacidad.

Para ser beneficiario de esta deducción, los contribuyentes deben cumplir ciertas condiciones, como que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 42.900 euros en tributación individual o los 57.200 euros en tributación conjunta. Asimismo, se considera que conviven con el contribuyente los hijos nacidos o adoptados que dependen del mismo, incluso si se encuentran internados en centros especializados.

En el caso de que ambos progenitores tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos por igual.

Laura Ramírez

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