Cómo incluir las deducciones por nacimiento o adopción de hijos en la declaración de la Renta 2023-2024 en Madrid

La declaración de la Renta para el año fiscal 2023-2024 en Madrid trae consigo importantes novedades para aquellos contribuyentes que han experimentado el nacimiento o adopción de hijos en el período impositivo. En este sentido, la inclusión de las deducciones por este concepto se convierte en un aspecto relevante a considerar al momento de realizar el trámite tributario. Es fundamental estar al tanto de los requisitos y procedimientos necesarios para beneficiarse de estos incentivos fiscales, los cuales pueden representar un alivio económico significativo para las familias. La correcta aplicación de estas deducciones exige un conocimiento detallado de la normativa vigente, así como un adecuado cumplimiento de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Por tanto, resulta imprescindible informarse de manera exhaustiva y precisa para maximizar los beneficios fiscales a los que se tiene derecho.

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Deducciones autonómicas en la campaña de la Renta en Madrid

Se acerca la campaña de la Renta 2023-2024 y desde el próximo 3 de abril los ciudadanos podrán comenzar a presentar sus declaraciones. Entre las deducciones a las que podrán aplicar las personas que tributan en la Comunidad de Madrid se encuentra una por nacimiento o adopción de hijos, que ayudará a los padres a hacerle frente a los gastos que implica tener un miembro más en la familia.

En concreto, la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos se sitúa en 721,70 euros por cada menor que se tenga. Esta cantidad aumentará en otros 721,70 euros por hijo en el supuesto de que se trate de partos o adopciones múltiples.

Es importante recordar que si los padres tributan de manera individual, el importe de la deducción se deberá de prorratear por partes iguales en la declaración de cada uno, es decir, 360,85 euros.

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Además, el informe fiscal de la Agencia Tributaria recoge un doble límite para poder beneficiarse de esta deducción: uno general a cumplir por contribuyente y otro específico, que afecta a la unidad familiar de la que forme parte:

  • Contribuyente: el límite de las bases imponibles tiene que ser de 30.930 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en tributación conjunta.
  • Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 61.860 euros.

Cabe resaltar que, en el caso de las adopciones internacionales, los padres también podrán aplicarse una deducción de 721,70 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo.

Jorge Vidal

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