Discapacidad e incapacidad: ¿en qué se diferencian?

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Discapacidad e incapacidad: ¿en qué se diferencian?

La discapacidad y la incapacidad son términos que a menudo se utilizan indistintamente, sin embargo, es importante destacar que tienen significados y connotaciones diferentes. En este artículo, exploraremos las diferencias fundamentales entre estos conceptos, a menudo mal entendidos. La discapacidad se refiere a una condición que limita la capacidad de una persona para realizar actividades cotidianas, mientras que la incapacidad implica una limitación para desempeñar una tarea específica o función. A continuación, analizaremos las implicaciones prácticas de estas distinciones y cómo afectan la vida de las personas con discapacidad.

La importante diferencia entre incapacidad y discapacidad

Con frecuencia, se utilizan indistintamente los conceptos de incapacidad y discapacidad, como si fuesen sinónimos. Sin embargo, es importante conocer cada uno de ellos y sus principales diferencias para poder comprender y respetar las facultades y posibilidades de las personas que padecen alguna de ellas.

Definiciones clave

Definiciones clave

Antes de hablar de sus diferencias, conviene definir ambos términos. Por un lado, está la incapacidad, que es la situación en la que un trabajador está impedido para desarrollar una actividad laboral común, tras haber recibido o estado recibiendo una asistencia sanitaria, y puede darse principalmente por enfermedades o patologías comunes o laborales, así como por accidentes.

Por su parte, la discapacidad se da cuando las posibilidades de integración educativa, social o laboral de una persona se ven reducidas por una deficiencia, que previsiblemente es permanente. Esta puede ser congénita o no, y afecta a nivel sensorial, psíquico o físico.

Orígenes y evolución

En 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó la denominada Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, una clasificación que establecía una diferencia entre minusvalía y discapacidad. Según la OMS, la discapacidad era la ausencia o restricción provocada por una deficiencia de la capacidad para poder ejecutar una actividad dentro de lo considerado normal para las personas, mientras que minusvalía era utilizado para aquella situación de desventaja para una persona como consecuencia de una discapacidad o deficiencia que le limita o impide un desarrollo normal de una actividad.

Sin embargo, a partir del año 2001 se produjo un cambio en la OMS y en 2006, con la Ley de Dependencia española, cuando se sustituyó el término “minusvalía” para sustituirlo por “discapacidad”.

Diferencias clave

Entre sus diferencias se encuentra el entorno, ya que, aunque incapacidad y discapacidad se pueden dar en una misma persona, la primera se refiere al entorno laboral, mientras que la segunda es un concepto más amplio que también afecta al aspecto personal y social de las personas.

Otra diferencia se encuentra en la medición, puesto que la incapacidad se mide por grados (parcial, total, temporal, permanente, absoluta o gran invalidez), la discapacidad lo hace en porcentajes según el alcance que esta situación pueda llegar a tener.

La manera en la que se produce su reconocimiento también es distinta, ya que la situación de discapacidad tiene que reconocerse por parte del IMSERSO o los órganos competentes en materia de asuntos sociales de cada comunidad autónoma, mientras que el reconocimiento de incapacidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se considera que esta situación afecta de forma definitiva a la capacidad para trabajar.

Ayudas y beneficios fiscales

Por último, hay que hablar de las ayudas y beneficios fiscales, donde el reconocimiento de discapacidad puede conllevar ventajas laborales, fiscales y sociales. De esta manera, se disfruta de reducciones en distintos impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; las empresas tienen derecho a deducciones que hacen que se fomente la contratación de personas con discapacidad; y a nivel social se puede disfrutar de una serie de descuentos y derechos prioritarios.

No obstante, hay que tener en cuenta que la discapacidad no supone percibir una pensión, salvo que se tenga un porcentaje superior al 65%. Por su parte, con la incapacidad permanente puede conllevar el cobro de una prestación económica.

José Manuel Pérez

Soy José Manuel, un experto en temas de actualidad nacional española y colaborador del Diario Online, un periódico independiente que se caracteriza por ofrecer información veraz y objetiva. Mi pasión por el periodismo me impulsa a investigar a fondo cada noticia para brindar a nuestros lectores contenido relevante y de calidad. Con mi experiencia y conocimientos, me esfuerzo por contribuir al debate público y mantener informada a nuestra audiencia sobre los acontecimientos más importantes en España. ¡Sígueme para estar al tanto de toda la actualidad!

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