El Supremo confirma la sanción a Tezanos por la encuesta sobre los días de reflexión de Sánchez

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El Supremo confirma la sanción a Tezanos por la encuesta sobre los días de reflexión de Sánchez

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica al confirmar la sanción impuesta al exministro de Justicia, Juan Carlos Tezanos, por la encuesta realizada sobre los días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta decisión tiene un gran impacto político y jurídico, ya que se considera una vulneración del secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. La encuesta, que se llevó a cabo en 2020, preguntaba a los ministros sobre sus planes para los días de reflexión previos a una posible moción de censura contra el presidente Sánchez. El Supremo ha considerado que esta acción de Tezanos supone un delito de violación del secreto, lo que conlleva una sanción importante para el exministro.

El Supremo confirma sanción a Tezanos por encuesta sobre días de reflexión de Sánchez

El Supremo confirma sanción a Tezanos por encuesta sobre días de reflexión de Sánchez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la petición realizada por la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente varios apartados del acuerdo tomado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 6 de mayo.

El acuerdo en cuestión incluía una sanción de 24.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por la encuesta 'flash' sobre los días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que además incluía una estimación de voto.

En representación del CIS, la Abogacía del Estado presentó recurso contra el acuerdo de la Junta y pidió además como medida cautelar, mientras se resolvía su recurso, que quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo.

El primero de estos apartados declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto.

El segundo apartado instaba a Tezanos a que durante el resto del período electoral se abstuviera de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral.

Además, la Abogacía del Estado pedía también que se suspendiera la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral que establece la obligación de comunicación previa de la realización de encuestas con preguntas sobre intención de voto.

El Supremo deniega ahora la medida cautelar por considerar que no se dan los requisitos a los que la ley de la jurisdicción y la jurisprudencia someten su concesión, al no concurrir la apariencia de buen derecho que invoca el abogado del Estado ni apreciarse perjuicios irreversibles si no se adopta la medida cautelar.

En este sentido, considera convincentes las razones ofrecidas por el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central para excluirlos, y dice que es significativa también la conducta de la Administración, que no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.

La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir.

Y, de nuevo tiene razón el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, la Instrucción 1/2024 y el acuerdo recurrido, que la aplica, sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda.

Laura Ramírez

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