El Supremo dictamina que los fijos discontinuos deben recibir los mismos plus y complementos que el resto de los empleados
En un hitórico fallo, el Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir los mismos plus y complementos que el resto de los empleados de la empresa. Esta sentencia supone un giro radical en la legislación laboral, ya que hasta ahora, los fijos discontinuos se veían privados de estas prerrogativas. El alto tribunal ha considerado que la discriminación entre trabajadores fijos y discontinuos en cuanto a la percepción de plus y complementos es injusta y contraria al principio de igualdad. Esta decisión tendrá un impacto significativo en el mundo laboral, ya que afectará a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación.
Supremo dictamina igualdad de plus y complementos para fijos discontinuos y empleados continuos
El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir los mismos pluses o complementos que los empleados continuos o permanentes, siempre y cuando realicen las mismas funciones. Esta sentencia, fechada en julio, ratifica el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Según la sentencia, la discriminación en la retribución entre trabajadores fijos discontinuos y empleados continuos vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación. La sala de lo Social ha desestimado el recurso de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos (SEAGA) contra un fallo del Tribunal Superior de Galicia de julio de 2022.
La demanda de conflicto colectivo fue promovida por la Confederación Intersindical Galega (CIG), a la que se adhirieron posteriormente CCOO y UGT. Los sindicatos rechazaban la pretensión de la empresa de dar a los empleados fijos discontinuos menor sueldo y derechos profesionales que a los empleados denominados continuos o permanentes.
El Tribunal Superior de Galicia dio la razón a los sindicatos y reconoció el derecho del personal discontinuo a percibir el mismo complemento de funciones que los trabajadores fijos. Ahora, el Supremo ha avalado ese criterio y argumentado que, sin ninguna duda, realizándose el mismo trabajo por los trabajadores discontinuos que el realizado por los trabajadores continuos -un trabajo de igual valor en los términos del Estatuto de los Trabajadores- el personal discontinuo tiene derecho a percibir el plus.
Los magistrados del Supremo no han encontrado ninguna circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilite el cobro del complemento de funciones por parte del personal discontinuo o que justifique de manera objetiva y razonable el sistema retributivo que discriminaba a estos trabajadores frente a los indefinidos en lo relativo al complemento de funciones.
Esta sentencia establece un precedente importante en la lucha por la igualdad en la retribución entre trabajadores fijos discontinuos y empleados continuos, y garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.
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