El Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden vetar los alquileres turísticos a través de un voto mayoritario de tres quintos

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El Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden vetar los alquileres turísticos a través de un voto mayoritario de tres quintos

En un importante fallo, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente en cuanto a la regulación de los alquileres turísticos en España. Según la reciente sentencia, las comunidades de propietarios tienen la facultad de vetoar este tipo de alquileres en sus respectivos edificios, siempre y cuando se logre un voto mayoritario de tres quintos entre los propietarios. Esta resolución abre la puerta a una mayor autorregulación en el sector del turismo y puede tener un impacto significativo en la forma en que se gestionan los alquileres vacacionales en el país.

Autoridad máxima establece que comunidades de propietarios pueden vetar alquileres turísticos

En un fallo histórico, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que establecen que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos, y no necesitan de la unanimidad.

Interpretación del artículo 17.12 LPH

Interpretación del artículo 17.12 LPH

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta norma ha generado controversia entre las audiencias provinciales, que se resuelve con estas sentencias.

Prohibición de actividades turísticas

Las decisiones, adoptadas por unanimidad, establecen que la prohibición de las actividades turísticas descritas en el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), puede adoptarse por mayoría de tres quintos de los propietarios, y no requiere la unanimidad.

Limitar el uso de elementos privativos

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico. Además, recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.

No se trata de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos, concluye la Sala, ya que el término limitar no excluye la prohibición.

Voto del propietario del piso turístico

La Sala justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico. Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.

Además, la Sala señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

Estas sentencias sentarán un precedente importante en la regulación de los alquileres turísticos en España, y darán mayor poder a las comunidades de propietarios para controlar la actividad en sus edificios.

Laura Ramírez

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