- El Tribunal Constitucional anula parte de la ley catalana de vivienda y elimina la obligación de ofrecer alquiler social previo a la desahución
- Tribunal Constitucional anula parte de ley catalana de vivienda y elimina obligación de alquiler social previo a desahucios
- Inversión de 4.400 millones de euros para construir 50.000 viviendas públicas
- Artículos anulados
- Antecedentes
En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional ha decidido anular parte de la ley catalana de vivienda, específicamente el artículo que establecía la obligación de ofrecer alquiler social previo a la desahución. Esta sentencia tiene un gran impacto en la política de vivienda en Cataluña, ya que elimina la protección adicional que se brindaba a los inquilinos en situación de vulnerabilidad. La decisión del Tribunal Constitucional ha generado un gran debate en el ámbito político y social, y se espera que tenga consecuencias importantes en la lucha contra la desahución de viviendas en la región.
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido tumbar artículos clave de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña para frenar la emergencia habitacional. Entre los artículos anulados se encuentran aquellos que establecen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.
En concreto, el pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular (PP), aunque ha rechazado la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales.
Inversión de 4.400 millones de euros para construir 50.000 viviendas públicas
Illa ha anunciado la inversión de 4.400 millones de euros para construir 50.000 viviendas públicas.
Según ha informado el TC en un comunicado, esta resolución no afectará a las situaciones ya consolidadas, de forma que la inconstitucionalidad y nulidad solo tendrá efectos de cara al futuro.
Artículos anulados
El pleno, con el voto particular de cinco de los magistrados, ha declarado inconstitucional el artículo 1.3 de la ley de marzo de 2022 del Parlament, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
También se ha anulado parte del artículo 12, que hace extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.
Además, el pleno del tribunal de garantías también ha declarado inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal varios preceptos de la ley catalana, como el artículo 11, que contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando finalicen.
Asimismo, el TC ha anulado el artículo 7, que impone al adquiriente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva que le obligaría a responder por hechos ajenos, en contra del principio de culpabilidad derivado del artículo 25.1 de la Constitución.
Antecedentes
El Parlament aprobó en 2022 una nueva ley antidesahucios que recuperaba medidas anteriormente tumbadas por el TC, como la obligación a grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales a quienes ocupen sus inmuebles, entre otras medidas para frenar la emergencia habitacional.
Esta ley contó con el apoyo de ERC, JxCat, CUP, PSC-Units, comunes y entidades como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y trataba de subsanar los errores de la normativa de vivienda aprobada en 2019 y que fue tumbada por el TC al entender que vulneraba el derecho a la propiedad e incluía medidas que no pueden imponerse mediante decreto ley porque son coactivas, no voluntarias.
Tras la aprobación de esta ley, el PP ya anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad ante el TC.
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