El Tribunal Constitucional dictamina a favor de una mujer que denunció violencia de género por parte del padre de su hija, quien quería mantener la re

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El Tribunal Constitucional dictamina a favor de una mujer que denunció violencia de género por parte del padre de su hija, quien quería mantener la relación con él pese a los maltratos

En un histórico fallo, el Tribunal Constitucional ha dado un importante respaldo a una mujer que denunció haber sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hija. La sentencia establece que la mujer tiene derecho a protección y a distancia del agresor, pese a que este último pretendía mantener una relación con ella a pesar de los maltratos y la falta de respeto hacia su integridad física y emocional. Este dictamen sentará un precedente en la lucha contra la violencia de género y en la protección de las víctimas de este tipo de delitos.

Tribunal Constitucional dictamina a favor de una mujer víctima de violencia de género

Justicia prevalece para una madre que denunció violencia de género

Justicia prevalece para una madre que denunció violencia de género

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una madre que fue reprochada judicialmente por no colaborar en el régimen de visitas de su hija, mientras estaba inmersa en un procedimiento por violencia de género contra el padre.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de la mujer contra las resoluciones de la Audiencia de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que le apercibían para que se ejecutase el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.

En el procedimiento, la niña se negó a ver a su padre, y el Punto de Encuentro Familiar suspendió las visitas, que se desarrollaban bajo un régimen especial debido a la denuncia contra el padre por violencia de género. Sin embargo, era la abuela quien llevaba a la menor a los encuentros, y no la madre.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer consideró que la madre debía adoptar una actitud de cooperación para que se ejecutase el régimen de visitas, incluso aunque la abuela no estuviese dispuesta a colaborar. Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional sostiene que esta exigencia contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer, establece que las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior del menor.

El Tribunal Constitucional sostiene que requerir judicialmente a la progenitora una actitud favorecedora del cumplimiento del régimen de visitas o presumir que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre, contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución.

La Sala Segunda destaca que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.

Este fallo del Tribunal Constitucional es un paso importante en la lucha contra la violencia de género y en la protección de las mujeres y menores víctimas de este tipo de violencia.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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