El Tribunal Constitucional dictamina sobre la capacidad de la Policía Nacional para detener a un conductor y realizarle la prueba de alcoholemia en co

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia relevante en torno a la cuestión de si la Policía Nacional puede detener a un conductor y realizarle el test de alcoholemia en comisaría. Esta decisión dictaminada por el alto tribunal ha generado un debate jurídico de gran trascendencia. En el fallo se han evaluado aspectos fundamentales relacionados con los derechos individuales y las facultades de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones. La sentencia emitida plantea importantes consideraciones sobre el procedimiento policial en casos de posible conducción bajo los efectos del alcohol, sentando así un precedente significativo en la jurisprudencia de nuestro país.

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Tribunal Constitucional anula sanción por test de alcoholemia en comisaría

Los hechos a los que se refiere la sala segunda del Tribunal Constitucional datan de abril de 2021 cuando una mujer que circulaba con su vehículo por la calle Costa Rica de Madrid fue parada por una patrulla de la Policía Nacional. Los agentes, al percatarse de que mostraba síntomas de una intoxicación etílica incompatible con ponerse al volante de su coche, procedieron a identificarla para después detenerla y llevarla a una comisaría, ya que la Policía Nacional no posee los medios para llevar a cabo una prueba de alcoholemia. Allí fue donde los agentes de la Policía Local de Madrid le realizaron el test, en el que cuadriplicó la tasa de alcohol en aire aspirado permitida. Por tanto, fue imputada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la seguridad vial.

El Constitucional: ¿Puede la Policía hacer test de alcoholemia en comisaría?

La DGT alerta sobre los falsos mitos del alcohol en la conducción. La Audiencia de Madrid finalmente condenó a la conductora a pagar una multa de 1.250 euros y a la retirada del carnet de conducir durante un año y un mes. Pero el Tribunal Constitucional ha sentenciado en amparar a la conductora y retirarle la pena impuesta. El TC se basa en que los agentes de la Policía Nacional vulneraron los derechos de la mujer cuando la trasladaron comisaría para que le realizaran allí la prueba de alcoholemia, ya que no es posible en estos casos detener a alguien por previsible conducción bajo los efectos del alcohol. Lo que sí es totalmente legal, es retener e inmovilizar el vehículo de la conductora y esperar a que la policía local o la Guardia Civil le realice el test de alcoholemia.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional para quitar la sanción?

El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Asimismo, en caso de dar positivo en el control de drogas, esta circunstancia también está recogida como delito en el mismo artículo del Código Penal. Por otra parte, el Código Penal especifica en su artículo 383 como un hecho constituyente de delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.

¿Cuánto es delito por alcoholemia?

En este contexto, nos referimos a conductores menores de 18 años, dado que la legislación en España prohíbe tanto el consumo como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Por lo tanto, la Dirección General de Tráfico establece que estos conductores solo pueden registrar un nivel de alcoholemia de 0,0. Si sobrepasan este límite, enfrentarán una multa de 500 euros y la pérdida de al menos cuatro puntos de su licencia de conducir, ya que los menores de edad tienen prohibido consumir bebidas alcohólicas, según se estipula en la ley de Sanidad de nuestro país.

Jorge Gutiérrez

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