El Tribunal Supremo confirma la facultad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para realizar inspecciones a las empresas elé

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El Tribunal Supremo confirma la facultad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para realizar inspecciones a las empresas eléctricas a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Tragsatec)

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha confirmado la facultad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para realizar inspecciones a las empresas eléctricas, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las normas en el sector energético. Esta facultad se ejercerá a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Tragsatec), que actuará como ente colaborador en la supervisión de las actividades de las empresas eléctricas. Esta sentencia supone un importante avance en la lucha contra las prácticas anticompetitivas y en la protección de los consumidores en España.

El Tribunal Supremo confirma facultad de la CNMC para inspecciones en empresas eléctricas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la asociación de pequeños distribuidores de electricidad CIDE, que denunciaba que las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a través de la empresa pública Tragsatec eran contrarias a derecho y no podían servir para fijar la retribución de los años 2017, 2018 y 2019 que recibieron las empresas por sus inversiones en las redes eléctricas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza en la sentencia todos los razonamientos de la asociación. CIDE argumentaba que las inspecciones llevadas a cabo por Tragsatec eran, en su opinión, contrarias a derecho, y que no podían servir para fijar la retribución de las empresas por sus inversiones en las redes eléctricas.

La CNMC y Tragsatec, facultados para realizar inspecciones

La CNMC y Tragsatec, facultados para realizar inspecciones

La Sala desestima los argumentos de CIDE, considerando que Tragsatec es un medio propio de la Administración con la capacidad técnica requerida para llevar a cabo las actividades inspectoras. El Tribunal Supremo es tajante al respecto, y no comparte que Tragsatec carezca de capacidad técnica para acometer la inspección ni que dicha entidad se extralimitara en sus funciones.

Además, el alto tribunal indica que los informes posteriores a las inspecciones de cada empresa y uno más general satisfacen sobradamente la labor. Asimismo, echa por tierra el argumento de la asociación ante una supuesta carencia parcial de objeto de las inspecciones.

Rechazo de la queja de CIDE

La Sala rechaza la queja de CIDE de que la empresa pública no realizó el posterior informe a la presentación de alegaciones por las empresas inspeccionadas. El Tribunal Supremo impone a CIDE las costas procesales hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que en su caso corresponda.

El sector eléctrico a la espera de sentencias

El sector prevé así el mismo resultado ante las reclamaciones de las grandes empresas eléctricas, como Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa (Naturgy) y EDP. Por su parte, las pequeñas empresas eléctricas, que son centenares, están integradas en asociaciones como la propia CIDE o la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME).

Las grandes eléctricas están a la espera de las sentencias relacionadas con la retribución de 2019. Hay como mínimo dos sentencias que se han dictado ya, pero que afectan a distribuidoras de menor tamaño. En ellas, el Supremo considera casi en la totalidad la retribución por operación y mantenimiento asociada a la labor realizada por la empresa distribuidora que no está directamente ligada a los activos eléctricos.

La retribución de 2020 fue de 5.264 millones de euros y se conoció en agosto, mientras que la de 2021, que todavía es provisional al estar en período de alegaciones, se sitúa en 5.255 millones de euros. En ninguno de los dos casos parece que el sector vaya a reclamar en un intento de rebajar la tensión mientras se conoce la propuesta de tasa de retribución financiera (TRF) para el próximo período regulatorio.

Jorge Vidal

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