El Tribunal Supremo dictamina que el salario de vacaciones debe incluir el pago de plus de nocturnidad y festivos

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El Tribunal Supremo dictamina que el salario de vacaciones debe incluir el pago de plus de nocturnidad y festivos

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente en materia laboral al dictaminar que el salario de vacaciones debe incluir el pago de plus de nocturnidad y festivos. Esta resolución supone un cambio significativo en la forma en que se calcula la remuneración de los trabajadores durante sus períodos de descanso. De acuerdo con la sentencia, los empleados tendrán derecho a percibir la totalidad de sus emolumentos habituales, incluyendo los pagos adicionales por trabajo nocturno o en festivos, durante sus vacaciones. Esta decisión tiene importantes implicaciones para los trabajadores y empresas de todo el país, y se espera que genere un impacto positivo en la economía y la calidad de vida de los empleados.

El Tribunal Supremo dictamina: salario de vacaciones debe incluir plus de nocturnidad y festivos

El Tribunal Supremo ha establecido que el salario que se percibe durante las vacaciones debe incluir la parte proporcional de los pluses de nocturnidad, domingos y festivos. Según la sentencia, para cuyo cálculo se hará una media aritmética con lo cobrado en los 11 meses anteriores.

El caso analizado es el de un policía local de Córdoba, que solicitó que en la retribución del período anual de vacaciones fueran incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.

La media aritmética como método de cálculo

La media aritmética como método de cálculo

Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, el policía pidió que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los once meses anteriores a las vacaciones.

El Tribunal Supremo ha aclarado que los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en la retribución del mes de vacaciones, y no se trata de una retribución adicional en función de las prestaciones efectivas.

La retribución del período de vacaciones debe ser íntegra

Según el Supremo, la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.

Ya que el trabajo del funcionario debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones.

La sentencia establece un precedente

Además de aprobar este sistema de cálculo, el Tribunal Supremo ha establecido el derecho del policía a que se le abonen los atrasos por dichos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante la Administración.

Esta sentencia establece un precedente importante para los trabajadores que recibirán una remuneración más justa y equitativa durante sus vacaciones.

Laura Ramírez

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