El Tribunal Supremo reafirma que cualquier forma de intimidación o amenaza hacia una mujer, incluso si se realiza a través de un familiar, constituye

En un fallo histórico y contundente, el Tribunal Supremo ha reafirmado su compromiso con la lucha contra la violencia machista, sentando un precedente importante en la protección de los derechos de las mujeres. De acuerdo con la sentencia, cualquier forma de intimidación o amenaza hacia una mujer, sin importar si se realiza a través de un familiar o no, constituye una grave forma de violencia machista y será sancionada por la justicia. Esta resolución supone un avance significativo en la lucha contra la violencia de género, ya que reconoce la gravedad de las amenazas y la intimidación como formas de violencia que pueden tener graves consecuencias para las víctimas.

Tribunal Supremo reafirma que cualquier forma de intimidación es violencia machista, incluso si se realiza a través de un familiar

Tribunal Supremo reafirma que cualquier forma de intimidación es violencia machista, incluso si se realiza a través de un familiar

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre la violencia machista, estableciendo que amenazar a una mujer a través de una persona de su entorno familiar o personal es también violencia machista, al constituir un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

En una sentencia dictada este mes de julio, el alto tribunal ha recordado a la Audiencia de Barcelona que el delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta o por persona interpuesta. En este sentido, ha citado el caso de un hombre que llamó a su suegro para decirle voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro.

Según el Tribunal Supremo, el delito se comete con el anuncio de un mal futuro injusto, determinado y posible proferido con el único propósito de crear una inquietud o zozobra en el amenazado. Además, ha establecido que si, por alguna circunstancia, el mensaje no llega a oídos de la víctima, también se comete el delito, aunque sea en grado de tentativa.

El caso en cuestión se refiere a un hombre que insultó a su mujer en un centro comercial, en el marco de una discusión por el cese de la relación sentimental. Tras abandonar el lugar, llamó a su suegro y profirió la amenaza mencionada anteriormente. El condenado recurrió y la Audiencia de Barcelona absolvió al hombre, estimando que no había ánimo de menoscabar la libertad de la mujer.

El Tribunal Supremo ha cuestionado esta sentencia, argumentando que la jurisprudencia establece que en el caso de las amenazas no presenciales, debe haber al menos intencionalidad de hacerlas llegar al amenazado. Sin embargo, no ha podido revertir la absolución debido a una cuestión procesal.

Es importante destacar que, en lo que va de año, 29 mujeres han sido asesinadas por violencia machista en España. Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de combatir esta forma de violencia y de proteger a las víctimas.

Laura Ramírez

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