El Tribunal Supremo rechaza recursos de Puigdemont y la Fiscalía y confirma que no le aplica la amnistía

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El Tribunal Supremo rechaza recursos de Puigdemont y la Fiscalía y confirma que no le aplica la amnistía

En un esperado fallo, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la Fiscalía, confirmando así que no se aplicará la amnistía en su caso. Esta resolución pone fin a las esperanzas de Puigdemont y sus partidarios de ver anuladas las órdenes de detención emitidas en su contra. El Tribunal Supremo ha ratificado su posición, estableciendo que los delitos de sedición y malversación no están incluidos en la amnistía aprobada por el Parlamento español. Esta sentencia supone un golpe político para el independentismo catalán y abre una nueva etapa en el proceso judicial contra los líderes del procés.

Tribunal Supremo rechaza recursos de Puigdemont y la Fiscalía y mantiene su sentencia

El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su auto en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentran procesados.

En un auto, el juez del Tribunal Supremo destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento porque la norma establece la exclusión de la aplicación de la amnistía a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, lo que entiende que concurre en el caso de Puigdemont y los dos exconsejeros catalanes, todos huidos de la justicia.

En este sentido, el juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

Puigdemont denuncia a Llarena ante el CGPJ por retrasar sus recursos sobre la amnistía

Puigdemont denuncia a Llarena ante el CGPJ por retrasar sus recursos sobre la amnistía

Por otro lado, el expresidente catalán Carles Puigdemont ha denunciado al magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por retrasar sus recursos sobre la amnistía.

Además, las comunidades del Partido Popular (PP) han recurrido la amnistía ante el Tribunal Constitucional por vulneración de la igualdad y la seguridad jurídica.

Laura Ramírez

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