Empresas afrontan el desafío de implementar el plan de desconexión digital en septiembre

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Empresas afrontan el desafío de implementar el plan de desconexión digital en septiembre

En un esfuerzo por fomentar el equilibrio entre la vida laboral y personal, las empresas españolas se preparan para implementar el plan de desconexión digital a partir del próximo mes de septiembre. Esta medida, que busca proteger el tiempo de ocio de los empleados, se enmarca en la legislación laboral que establece la obligación de las empresas de garantizar el derecho a la desconexión de los trabajadores fuera del horario laboral. La implementación de esta medida supone un desafío logístico y cultural para las empresas, que deberán adaptar sus políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de esta norma. En los próximos días, se esperan anuncios y decisiones clave por parte de las empresas y los sindicatos sobre la forma en que se implementará este plan.

Empresas deben implementar plan de desconexión digital antes de septiembre

Empresas deben implementar plan de desconexión digital antes de septiembre

La desconexión digital es el último elemento añadido por el Ministerio de Trabajo a la mesa de negociación para la reducción de la jornada laboral. Se trata de un derecho ya recogido por la legislación española, pero que el departamento que dirige Yolanda Díaz quiere blindar, con el objetivo de proteger el descanso de los trabajadores una vez ha concluido el horario pactado en el contrato.

Actualmente, todas las empresas están obligadas a desarrollar un plan para que sus empleados disfruten de este derecho, sin embargo, distintos despachos consultados trasladan que una gran parte de ellas aún tienen el plan en su lista de tareas pendientes.

El requisito se remonta al año 2018, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, según explica la counsel de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo, Lourdes Escassi, a La Información. Los artículos de nuestro marco normativo establecen que la empresa previa audiencia con los representantes legales de los trabajadores, elaborará una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los convenios colectivos o los planes de igualdad, la experta señala que no existe un registro público en el que depositar los planes de desconexión digital, por lo que no existe una estadística de cuántas empresas ya se han dotado de estos. Y en un inicio, tampoco se previeron sanciones para aquellas que no cumplieran.

La Ley de Protección de datos no integró un régimen sancionador que fomentase o motivara a las empresas a cumplir con esta obligación digital aunque con el tiempo la omisión del protocolo de desconexión digital se haya introducido como infracción grave del artículo 7.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social apunta Escassi.

Este artículo califica como infracción grave el establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que sean contrarios a los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, pero no se hace referencia a la desconexión digital de forma explícita.

Es por ello que el Ministerio de Trabajo quiere incluirlo expresamente en la nueva redacción de la norma laboral que tomará forma si consigue sacar adelante la jornada laboral de 37,5 horas semanales que continuará negociando en septiembre con la patronal y los sindicatos.

Es decir, los trabajadores ya tienen reconocido su derecho a no contestar a llamadas, mensajes o emails fuera de su jornada de trabajo y también, que esto no puede ser exigido por parte de los empresarios. De hecho, los tribunales ya se han pronunciado sobre el uso de Whatsapp vinculado al teléfono personal en entornos laborales.

No obstante, el Gobierno quiere dar un paso más para asegurar que este contacto no se produce a no ser que se den unas condiciones de urgencia determinadas que deberán ser reflejadas en el convenio y, por tanto, negociadas con los representantes de los trabajadores.

Así la cartera de Trabajo quiere evitar que el trabajador pueda renunciar a este derecho mediante un acuerdo que quede reflejado en el contrato o que se prevea en el convenio colectivo, por entender que se parte de una posición desigual entre las partes que establecen esa relación laboral.

Además, tanto el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, como los representantes de CCOO y UGT creen oportuno enmarcar este derecho en el marco de la jornada laboral, ya que puede conducir a que el registro de las horas trabajadas no se corresponda con el tiempo que ha dedicado en la práctica el empleado al ser contactado por estas vías.

Laura Ramírez

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