¿Es obligatorio el pago de la contribución a la comunidad de propietarios?

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¿Es obligatorio el pago de la contribución a la comunidad de propietarios?

La contribución a la comunidad de propietarios es un tema que genera dudas y controversias entre los propietarios de viviendas en España. En efecto, muchos se preguntan si el pago de esta contribución es obligatorio o no. En este sentido, es importante destacar que la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones entre los propietarios de una comunidad, establece que la contribución a la comunidad es una obligación para todos los propietarios que forman parte de la comunidad. Sin embargo, existen algunos casos en los que se puede eximir del pago de esta contribución, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. A continuación, analizaremos más a fondo esta cuestión y responderemos a esta pregunta tan frecuente.

¿Es obligatorio pagar la derrama en la comunidad de propietarios?

En España, las derramas en comunidades de vecinos se refieren a gastos extraordinarios que requieren que los propietarios realicen un desembolso económico no previsto para sufragar uno o varios gastos determinados. Estos gastos pueden incluir arreglos de desperfectos en la fachada del edificio, mejoras en las tuberías, reparación o instalación de ascensores, instalación de rampas o elevadores, cambios o renovación de instalaciones eléctricas, solución de plagas o humedades, entre otras reparaciones o mejoras que decida la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal estipula que las derramas deben ser consultadas y aprobadas en las juntas de propietarios, ya que cada una de ellas tendrá un coste diferente. Ante la decisión de realizar un gasto extraordinario tomada por la comunidad, muchos se preguntan si existe la obligatoriedad de hacer este desembolso.

Por norma general, es obligatorio pagar una derrama, siempre y cuando se haya consultado y aprobado en junta, y no haya un juez que autorice la suspensión de ese pago. Sin embargo, en función del motivo que origine la derrama, puede existir la posibilidad de negarse a su pago de forma legal.

Esto podrá darse cuando la derrama se realice solo con fines estéticos, es decir, para la mejora de la apariencia del inmueble, pero que no tenga que ver con su seguridad ni su conservación. No obstante, si vota en contra en la junta, se podrá negar a pagar la derrama, aunque esto haga que no se le pueda privar del embellecimiento de esa parte del edificio o de nuevos servicios que sean instalados en el mismo.

Excepciones a la obligatoriedad de pago

Excepciones a la obligatoriedad de pago

En cambio, no será posible oponerse y no pagar la derrama cuando se trate de obras de mantenimiento del edificio, que garanticen su habitabilidad y seguridad, ni tampoco cuando la derrama esté destinada a eliminar barreras arquitectónicas, es decir, para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la construcción de rampas, instalación de ascensores o colocación de plataformas salvaescaleras, entre otras.

Cálculo del pago de la derrama

En cuanto al importe económico que debe desembolsar cada uno de los propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal no delimita ningún tipo de límite mínimo o máximo. Para calcular la derrama habrá que tener en consideración el coeficiente de propiedad que figura en la escritura de cada piso o local, de manera que se reparta el gasto de forma proporcional.

La cuantía de la derrama que tiene que abonar cada uno de los vecinos suele variar en función de la cuota de participación que cada vivienda o local tiene asignado en el título constitutivo sobre los elementos y servicios comunes. Asimismo, para facilitar el abono de las cuotas y dependiendo del importe total a pagar, es habitual que se fraccione el pago, de manera que se acuerden con los propietarios distintos vencimientos.

Laura Ramírez

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