¿Es obligatorio pagar la comisión de mantenimiento si el titular de una cuenta fallece?

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¿Es obligatorio pagar la comisión de mantenimiento si el titular de una cuenta fallece?

Una de las dudas más frecuentes que surgen en el ámbito financiero es la relacionada con la obligatoriedad de pagar la comisión de mantenimiento en caso de que el titular de una cuenta fallezca. Esta situación puede generar inseguridad y confusión en los familiares o beneficiarios del fallecido, quienes se preguntan si deben continuar abonando esta tarifa. En este sentido, es fundamental conocer los derechos y obligaciones que se derivan de la muerte del titular de una cuenta, para evitar posibles problemas y conflictos. En este artículo, se analizarán las implicaciones legales y financieras de esta situación, a fin de aclarar las dudas y responsabilidades que recaen sobre los familiares o beneficiarios en este tipo de casos.

Dudas sobre el cobro de comisiones después de un fallecimiento: ¿qué hay que hacer?

En el momento de producirse un fallecimiento, es habitual que surjan muchas dudas con respecto a las herencias, entre ellas si hay que pagar la comisión de mantenimiento tras fallecer el titular, mientras se tramita el expediente de testamentaría.

En este sentido, el Banco de España, con carácter general, indica que los bancos pueden seguir aplicando el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas aún se mantengan en vigor y, por lo tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento del titular o de que no haya movimientos.

Para ello habrá que tener en cuenta los límites establecidos en el contrato y en la propia normativa de transparencia y protección de clientes para el cobro de comisiones, y dado el caso, la modificación de las condiciones del contrato.

Mantenimiento de la cuenta bancaria después de un fallecimiento: ¿obligación de pago?

Mantenimiento de la cuenta bancaria después de un fallecimiento: ¿obligación de pago?

En cualquier caso, los bancos deberían actuar con la máxima celeridad posible los expedientes de testamentaría, y aunque no existe un plazo establecido por ley para su tramitación, debe tratar de garantizar que no existen retrasos infundados para la entrega de los bienes a los herederos.

El mencionado expediente de testamentaría es un documento elaborado por una entidad bancaria que permite determinar con certeza quién o quiénes son los herederos del cliente fallecido, toda vez que les es acreditada la adjudicación de las posiciones que el cliente poseía en su banco.

Para acreditar la condición de heredero, será necesario aportar una serie de documentos:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento
  • Acta de declaración de heredero
  • Escritura de aceptación o adjudicación de la herencia

Una vez aportados, el banco iniciará los trámites para elaborar el expediente correspondiente, con la finalidad de poder repartir los saldos que correspondan a cada heredero, que podrán aceptar o no la herencia y decidir el modo en el que se quiera repartir.

¿Pueden los descendientes acceder a la cuenta y disponer de los fondos?

Otra pregunta frecuente es la de saber si los descendientes pueden acceder a la cuenta bancaria del fallecido y disponer de los fondos de la misma. Para ello, no hay una única respuesta, ya que dependerá del tipo de cuenta bancaria.

Si el fallecido es el único titular de la cuenta, se requiere autorización de todos sus herederos, mientras que, si la cuenta es conjunta, el resto de titulares podrán disponer del dinero que está en ella, siendo de igual modo necesario el consentimiento expreso de estos.

Por su parte, los autorizados dejan de tener esta condición tras el fallecimiento del titular. Tan solo si la cuenta es indistinta, que es aquella cuenta bancaria en la que cada uno de los titulares (dos o más) puede acceder a la totalidad del dinero sin pedir permiso al resto, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero.

Las entidades pueden, no obstante, exigir a los herederos la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención, para salvar así su responsabilidad subsidiaria. En estas situaciones, tienen la posibilidad de retener la suma que corresponda para el abono del impuesto, aunque no el dinero en su totalidad.

Por otro lado, conviene recalcar que los recibos de servicios que estén domiciliados continuarán llegando a la cuenta bancaria con normalidad, salvo que se efectúe una orden expresa en contra que sea proporcionada por parte del conjunto de coherederos y sean operaciones ordenadas en vida del titular que supongan el mantenimiento del caudal hereditario. Este es el caso de los recibos de telefonía, suministro eléctrico, seguros, gastos de sepelio, impuestos…

Laura Ramírez

Hola, soy Laura, periodista de la página web Diario Online, un periódico independiente de actualidad nacional española. Mi pasión por la verdad y la objetividad me impulsa a investigar a fondo cada noticia que presento, brindando a nuestros lectores información veraz y relevante. Con una pluma ágil y comprometida, busco transmitir los hechos con claridad y rigor, contribuyendo a la formación de una sociedad informada y crítica. En Diario Online, trabajamos con el firme propósito de ser un referente en el periodismo digital, manteniendo siempre nuestra independencia y profesionalismo. ¡Gracias por seguirnos!

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