La energía sobrante de los hogares no es deducible en el IVA de la factura de la luz

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La energía sobrante de los hogares no es deducible en el IVA de la factura de la luz

Una noticia que ha generado gran interés entre los consumidores es la reciente decisión del Tribunal Supremo, que ha sentenciado que la energía sobrante generada por los hogares no es deducible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la factura de la luz. Esta resolución ha generado un gran debate entre los expertos en energía y los defensores del medio ambiente, quienes consideran que esta decisión puede frenar el impulso hacia la transición energética y el uso de fuentes de energía renovable. En este sentido, es importante analizar las implicaciones de esta sentencia y sus posibles consecuencias en el mercado energético y en el bolsillo de los consumidores.

La DGT aclara que la energía sobrante no es deducible en el IVA de la factura de la luz

La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado el tratamiento de la batería o monedero virtual a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). En su conclusión, establece que los excedentes de meses anteriores, es decir, la energía no gastada, pueden utilizarse para rebajar las siguientes facturas. Sin embargo, estos saldos acumulados no podrán minorar la base imponible ni del IVA ni del IEE.

La base imponible del IVA no se verá reducida

La base imponible del IVA no se verá reducida

Según la consulta vinculante V1146-24, la DGT establece que la base imponible del IVA no se verá reducida por el valor de los excedentes de periodos de facturación anteriores. Sin perjuicio de que el pago económico efectuado por el consumidor sea inferior. También prevé que cuando los excedentes de un período de facturación distinto al que se está realizando se compensen mediante una devolución por parte de la comercializadora, su tratamiento dependerá de las condiciones contractuales pactadas.

No se puede deducir la energía no consumida en la factura de la luz

La DGT dispone que los excedentes que se compensen en períodos futuros no podrán minorar la energía consumida en ese período, ni tendrán la consideración de descuento. Tampoco permite que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria sea superior al de la energía horaria consumida en el correspondiente período de facturación.

El consumidor no se convierte en empresario

La aplicación de la batería o monedero virtual no comporta que el consumidor se convierta en empresario o profesional a efectos del IVA. La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) considera que es una muy buena noticia que la DGT aclare que los consumidores con instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación simplificada se pueden beneficiar de los excedentes que no pueden compensar en el mes en curso.

La batería virtual, una forma de incentivar el autoconsumo

La batería o monedero virtual es una forma de incentivar a los consumidores y pymes a apostar por instalaciones de autoconsumo en sus cubiertas y, sobre todo, a no limitar el tamaño de la instalación a su propio consumo actual, sino al espacio de cubierta disponible. Mecanismos como las baterías virtuales, las baterías físicas o el autoconsumo colectivo contribuyen a este aprovechamiento eficiente de las cubiertas disponibles y con potencial solar elevado.

El IEE grava tanto el suministro como el autoconsumo de energía eléctrica

La DGT recuerda que el IEE grava tanto el suministro como el autoconsumo de energía eléctrica, por lo que estará sujeta al gravamen la totalidad del suministro eléctrico. En ningún caso, la consultante podrá aplicar a modo de descuento en las facturas posteriores que emita a sus clientes, el valor económico de los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación.

Compensación de excedentes vs baterías virtuales

En España, existe un mecanismo obligatorio al que puede acogerse cualquier instalación fotovoltaica para autoconsumo y que obliga a las compañías a ofrecer una compensación por los excedentes eléctricos. Sin embargo, este sistema, llamado mecanismo de compensación simplificada de excedentes, tiene algunas limitaciones. Por ejemplo, solo permite hacer la compensación en la factura del propio mes en el que hay excedentes y, en la mayoría de los casos, el descuento solo puede aplicarse a algunos términos de la factura (y no sobre el precio total final).

Por otro lado, la batería virtual es una solución que permite al cliente acumular todo lo no consumido y recibirlo a modo de compensación en cualquier otro momento. Es decir, le permite maximizar la valoración de sus excedentes. Sin embargo, es importante leerse la letra pequeña, ya que las condiciones de las baterías virtuales son las que marca la compañía eléctrica que las ofrece.

Laura Ramírez

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