La justicia anula la condena de un hombre por abuso sexual y pornografía después de considerar que la prueba del móvil fue invalidada por el 'principi

En un golpe para la justicia penal, un tribunal ha anulado la condena de un hombre que había sido declarado culpable de abuso sexual y pornografía infantil. La razón detrás de esta decisión es que la prueba clave presentada en el juicio, que consistía en registros y archivos encontrados en el móvil del acusado, fue considerada invalidada por el llamado principio del árbol envenenado. Este principio establece que si la evidencia se obtiene de manera ilegal o inconstitucional, toda la evidencia derivada de esa prueba también es inválida. En este caso, la policía había obtenido acceso al móvil del acusado sin el debido proceso, lo que llevó a la anulación de la condena. Esta decisión ha generado un gran debate en torno a la importancia de proteger los derechos de los acusados en los procesos penales.

Index

Tribunal Superior de Justicia de Madrid absuelve a hombre condenado por abuso sexual y pornografía infantil por violación de derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una condena a quince años de cárcel impuesta a un hombre por los delitos de abuso sexual y pornografía infantil, al invalidar la prueba que se extrajo del contenido de su móvil sin consentimiento.

Según la sentencia, los magistrados estiman un recurso interpuesto contra una sentencia dictada el pasado 25 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid, y revocan el fallo, obligando a que se dicte uno nuevo en el que se absuelva al condenado de los delitos por los que había sido acusado.

La teoría del fruto del árbol envenenado

La teoría del fruto del árbol envenenado

En la sentencia, se aplica la que se denomina jurídicamente como la teoría del fruto del árbol envenenado. Esta doctrina hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona.

Los hechos se remontan a 2020, cuando el ahora absuelto, defendido por el despacho Ospina Abogados, comenzó a tener discusiones con su pareja, lo que afectó a la hija de ésta. La menor padecía trastornos de personalidad, con ideas autolíticas desde la infancia.

La pesadilla comienza

La pesadilla comenzó cuando en 2021, la madre de la menor, que ya tenía una nueva relación de pareja, cogió el móvil sin consentimiento de su expareja, y comenzó a ver imágenes en ropa interior en la cama de su hija.

Sin mediar palabra, y según ella, le preguntó a su hija de 12 años si había ocurrido algo entre ella y su expareja, y según la madre, la menor le relató que sí. Tras acudir la Policía, los agentes se llevaron sin autorización alguna el teléfono del que terminaría siendo detenido y acusado por tres delitos: abuso sexual a la madre, a la menor y pornografía infantil.

La defensa del acusado

El acusado, aconsejado por su defensa, negó todos los hechos de la acusación y manifestó tajantemente que no había dado su consentimiento a que su teléfono móvil fuera explorado. En su caso, reconoció que de ser válidas las imágenes, carecían de contenido sexual, y que habían sido tomadas por la propia menor con su terminal pudiéndose constatar este extremo por la forma de las imágenes.

Y por último, defendió el ánimo espurio que existía con su expareja con la que tenía un divorcio contencioso que le había dicho en varias ocasiones, acabaré contigo en prisión.

El fallo del Tribunal Superior de Madrid

Ahora, el Tribunal Superior de Madrid corrige a la Audiencia, que rechazó el recurso de apelación. La sala de lo penal del tribunal de apelaciones determina que la prueba ilícita no vale, ya que se obtuvo vulnerando los derechos fundamentales.

Los magistrados hacen un repaso jurídico sobre las sentencias del Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Supremo, recogidas en el recurso de apelación firmado por los abogados penalistas Juango Ospina y la abogada Beatriz Uriarte.

Destaca la sentencia 248/2023 del Tribunal Supremo que refiere: Se entiende así que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o […] pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional de nuestra intimidad.

La reacción del abogado

El abogado Juango Ospina ha mostrado su satisfacción ante el fallo y ha destacado que nunca dudaron de la inocencia de su cliente. Tristes por la condena inicial, que todavía demuestra que algunos jueces, los menos, no respetan como se merecen los derechos fundamentales, y a ellos, por su error, e inclusive a veces arrogancia que padecemos los abogados en los juicios, no les pasará nada, señala.

José Manuel Pérez

Soy José Manuel, un experto en temas de actualidad nacional española y colaborador del Diario Online, un periódico independiente que se caracteriza por ofrecer información veraz y objetiva. Mi pasión por el periodismo me impulsa a investigar a fondo cada noticia para brindar a nuestros lectores contenido relevante y de calidad. Con mi experiencia y conocimientos, me esfuerzo por contribuir al debate público y mantener informada a nuestra audiencia sobre los acontecimientos más importantes en España. ¡Sígueme para estar al tanto de toda la actualidad!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir