La Justicia Europea dictamina que accionistas y acreedores del Banco Popular no tienen derecho a reclamar daños

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La Justicia Europea dictamina que accionistas y acreedores del Banco Popular no tienen derecho a reclamar daños

En un veredicto histórico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los accionistas y acreedores del Banco Popular no tienen derecho a reclamar daños y perjuicios al Estado español por la resolución del banco en 2017. Esta sentencia supone un golpe duro para aquellos que esperaban recuperar parte de sus inversiones después de que el banco fuera intervenido por el Fondo Único de Resolución (FUR) y posteriormente vendido al Banco Santander. El TJUE ha argumentado que la resolución del Banco Popular se realizó de acuerdo con la normativa europea y que no hubo responsabilidad estatal en la operación. Esta decisión pone fin a una batalla judicial que llevaba años en curso.

TJUE desestima demandas de accionistas y acreedores del Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los inversores que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular no pueden reclamar la nulidad de sus contratos de suscripción de instrumentos financieros a la extinta entidad ni a su sucesora, el Banco Santander.

La corte europea ha confirmado así la jurisprudencia que sentó su sentencia de 2022, según la cual los inversores no tienen derecho a reclamar daños ni a pedir la anulación de contratos.

Los inversores no pueden reclamar

Los inversores no pueden reclamar

Los inversores habían presentado recursos contra el Banco Santander, como sucesor del Popular, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos de fondos propios que adquirieron entre 2010 y 2011.

Estos instrumentos fueron convertidos en acciones del Banco Popular en 2012 y 2014, y posteriormente, en el marco de la resolución de la entidad en 2017, todas las acciones fueron amortizadas a cero, lo que significó la pérdida de titularidad para los inversores.

La directiva europea sobre reestructuración

El TJUE ha considerado que la directiva europea sobre reestructuración se opone a que, tras la depreciación total de las acciones de un banco ordenada en el marco de su disolución, quienes adquirieran acciones antes de la misma puedan presentar recursos para declarar responsable a la entidad o su sucesor legal por la información del folleto o para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones.

En este sentido, la corte ha destacado el carácter excepcional del régimen de insolvencia que establece la directiva, cuya aplicación busca preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior.

No hay derecho a reclamar daños

La corte ha señalado que no se puede pedir la nulidad del contrato de suscripción al Banco Santander ya que los antiguos accionistas cuyos títulos han sido transmitidos en el marco de la resolución ya no son accionistas, ni del Popular ni de su sucesora, por lo que pierden todo derecho respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos.

Susana Vidal

Soy Susana, redactora de la página web Diario Online, un periódico independiente de actualidad nacional española. Mi pasión por la escritura y la veracidad de la información me lleva a investigar a fondo cada noticia que publicamos. Con un enfoque objetivo y crítico, me esfuerzo por ofrecer a nuestros lectores contenidos relevantes y de calidad. Mi compromiso es mantener informada a la sociedad española, abordando temas de interés público con profesionalismo y ética periodística. ¡Gracias por seguirnos en nuestra plataforma digital!

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