La ley de paridad abre la puerta al despido de trabajadores que soliciten hacer teletrabajo

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La ley de paridad abre la puerta al despido de trabajadores que soliciten hacer teletrabajo

En un giro inesperado, la reciente ley de paridad aprobada en el Congreso ha generado una gran polémica en el mundo laboral. Según los expertos, esta normativa abre la puerta a que los empleadores puedan despedir a trabajadores que soliciten hacer teletrabajo si no existen razones objetivas para justificar esta solicitud. Esta medida ha generado un gran revuelo entre los sindicatos y organizaciones laborales, que ven en ella una amenaza a los derechos de los trabajadores. ¿Cuáles serán las consecuencias de esta ley en el mercado laboral? En las próximas líneas, analizaremos las implicaciones de esta medida y las posibles soluciones para proteger los derechos de los trabajadores.

La ley de paridad abre la puerta al despido de trabajadores que soliciten teletrabajo

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha introducido un cambio en la ley de paridad que ha eliminado la protección ante el despido para las personas que soliciten una adaptación de la jornada laboral o el permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.

Según la abogada de Sincro, Estela Martín, el cambio que se ha introducido es trascendental, porque supone la eliminación de dos causas de nulidad objetiva o automática que había introducido el real decreto-ley 5/2023, conocido como Ley Trans.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que abría un paraguas en el que estaban incluidas las solicitudes de teletrabajo y que, de hecho, es la fórmula más usada en la práctica, ha sido modificado.

Este cambio entra en vigor el próximo 22 de agosto, lo que crea una situación de inseguridad jurídica en un mes con menos personal y en el que este tipo de peticiones son frecuentes por estar próximo el inicio del curso escolar.

Despido sin protección

Despido sin protección

La abogada apunta que los despachos han apreciado un aumento de las solicitudes de adaptación de jornada (horas de trabajo y su distribución o la forma en la que se presta, ya sea presencial o a distancia), mientras que la ley solo reserva un plazo de 15 días para que las compañías contesten a la demanda; de lo contrario, se concede en los términos solicitados por el trabajador.

Actualmente, existen dudas sobre en qué medida afectaría a los empleados que ya estuvieran disfrutando de la adaptación de jornada y fueran despedidos tras la entrada en vigor de esta ley, por lo que Martín avanza que este tipo de situaciones llegarán a los tribunales.

Reparación prometida

Desde el ministerio de Ana Redondo se han comprometido a reparar este problema tan pronto como se retome la actividad legislativa, lo que hace probable que la situación se pueda extender al menos hasta comienzos de septiembre.

Al tiempo que en la cartera de Trabajo también lamentan el tropiezo del que responsabilizan a Igualdad y esperan su subsanación.

Impugnación del despido

La nueva redacción no impide que el despido sea calificado como nulo (lo que conlleva la readmisión y el pago de los salarios de tramitación), ya que puede impugnarse si bien introduce complejidad y podría derivar en un aumento de litigios para demostrar que el cese ha sido injusto.

Todavía es posible impugnar el despido por considerar que viola la garantía de indemnidad [prohíbe las represalias contra un trabajador que ha ejercido sus derechos], pero esta vía es más complicada y requiere una carga de prueba más alta explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Jaume I, Francisco Trujillo.

Excepciones

No se verían afectadas las trabajadoras embarazadas, los que disfruten del permiso de maternidad, paternidad, lactancia o adopción, ni los que estén en los doce meses siguientes a cualquiera de estos o en excedencia, ya que sí quedan recogidos en el apartado del artículo 53 que hace referencia a los supuestos de nulidad de la extinción del contrato.

Además, la nueva redacción introduce una protección específica a las víctimas de violencia sexual que se une a la de las que hayan sido objeto de violencia de género que ya figuraba en la versión anterior.

Peligro de inseguridad jurídica

Los expertos consultados apremian al Gobierno y a los grupos políticos a enmendar este fallo que ha agravado la sensación de inseguridad jurídica en el marco laboral a la que diferentes despachos ya venían haciendo referencia a raíz de los anuncios de reforma de la indemnización por despido y las sentencias de diferentes tribunales superiores de justicia que iban más allá de los 33 días estipulados por la ley.

En este contexto, algunas empresas habían comenzado a detectar que las reducciones de jornada que ahora quedarían desprotegidas también habían sido usadas por trabajadores en período de prueba para defenderse ante un cese, así como las bajas por incapacidad temporal.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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