En un intento por brindar una mayor protección y apoyo a los trabajadores con discapacidad, la Seguridad Social está considerando una posible redefinición de la jubilación anticipada. Esta medida busca reconocer la situación específica de aquellos que, debido a su condición, han visto afectada su capacidad laboral y han tenido que enfrentar mayores dificultades en el mercado laboral. La reforma tiene como objetivo principal garantizar una jubilación digna y una mayor estabilidad económica para estos trabajadores, permitiéndoles acceder a una jubilación anticipada y justa, en función de su situación específica.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha respondido al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que analizará la posibilidad de modificar la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con grado igual o superior al 65%, regulada en el Real Decreto 1539/2003.
El centro directivo de la Seguridad Social ha contestado así a la propuesta del Cermi de proceder a reformar esta normativa reglamentaria, en la línea de lo ordenado por la disposición adicional 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, a fin de favorecer el acceso a esta modalidad de jubilación de estos trabajadores.
En su respuesta, el organismo oficial indica que en relación con la petición de una modificación normativa del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, se ha de señalar que las reformas normativas deben ser analizadas en el marco del diálogo social del Pacto de Toledo. Y añade que en concreto, se ha de dar cumplimiento a la recomendación número 18 referida a las personas con discapacidad, en la que, entre otros aspectos, se recoge que se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la acreditación de este.
Propuesta del Cermi
En su propuesta, el Cermi planteaba modificar el citado Real Decreto en al menos tres cuestiones:
- Rebaja del tiempo requerido en que se exige la cotización con el grado de discapacidad del 65%
- Extensión de esta modalidad a los trabajadores autónomos con discapacidad, ahora excluidos
- Cambio de terminología, para adaptarlo a la que impone el nuevo artículo 49 de la Constitución Española
La intención es favorecer el acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad grave, reduciendo las barreras que actualmente enfrentan para acceder a esta modalidad de jubilación.
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