La Unión Europea impide el registro del nombre 'El Cabrón' como marca de ron: una decisión que censura la denominación (Otra opción) La justicia de

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La Unión Europea impide el registro del nombre 'El Cabrón' como marca de ron: una decisión que censura la denominación

En un reciente fallo, la Unión Europea ha decidido impedir el registro del nombre 'El Cabrón' como marca de un ron, argumentando que la denominación podría ser ofensiva y discriminatoria hacia un sector de la población. Esta decisión ha generado un debate sobre los límites entre la libertad de elección y la protección de los derechos humanos. La UE ha considerado que el nombre en cuestión podría vulnerar la dignidad de las personas, y por lo tanto, ha optado por prohibir su registro como marca comercial. Esta medida busca promover el respeto y la sensibilidad en el mercado, evitando cualquier tipo de injuria o ofensa hacia cualquier grupo o individuo.

La Unión Europea impide el registro del nombre 'El Cabrón' como marca de ron: una decisión que censura la denominación

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y su función

Cuando una empresa saca un producto al mercado, lo normal es crear una marca. Toca entonces ir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se encarga de gestionar los derechos de las marcas, modelos y dibujos de la UE. La EUIPO fue creada en 1994 y tiene su sede en Alicante.

La vigilancia de las marcas y los límites

La vigilancia de las marcas y los límites

No todo vale en cuanto a las marcas. No se puede copiar ni sugerir parecidos. Tampoco se pueden utilizar palabras malsonantes. Fue el caso del licor asturiano 'Hijoputa'. En 2012, el Tribunal General de la UE (TGUE) desestimó la petición de un fabricante español de orujos y aguardientes para registrar como marca comunitaria ¡Que buenu ye! HIJOPUTA. La sentencia aseguraba que el término 'hijoputa' contenido en la marca solicitada sería percibido por el público español pertinente como contrario a las buenas costumbres en una parte de la Unión Europea.

El caso del ron 'El Cabrón'

Ahora, ese mismo tribunal ha desestimado este miércoles el recurso de la empresa luxemburguesa Richards Brothers Group, dueña de la marca 'El Cabrón', contra una resolución de la EUIPO. La oficina había confirmado que existía riesgo de confusión con la marca 'Cabró' de la empresa catalana Masia Puigmoltó. 'El Cabrón' es un ron añejo y 'Cabró' una marca de vinos de la D.O. Penedés.

La función del Tribunal General de la UE

El Tribunal General de la Unión Europea resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, este tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. Está compuesto por dos jueces por cada Estado miembro. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.

La disputa entre Richards Brothers Group y Masia Puigmoltó

La disputa empezó en mayo de 2021 cuando Java Trading, predecesora de Richards Brothers Group, solicitó el registro de 'El Cabrón' como marca de la UE destinada a la venta de varias bebidas alcohólicas. Ya en julio de ese año Masia Puigmoltó se opuso al registro alegando que existía riesgo de confusión con su marca, registrada anteriormente, que también se dedica a la venta de bebidas alcohólicas, salvo cervezas.

La resolución de la EUIPO

En diciembre de 2022 la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea resolvió favorablemente a la empresa catalana tras estimar que había riesgo de confusión. Java Trading recurrió en febrero de 2023, pero su recurso fue desestimado mediante una resolución en octubre de ese año. En dicha resolución la EUIPO consideró que el público pertinente podría creer que los productos designados por las marcas podían provenir de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

La sentencia del Tribunal General de la UE

Finalmente Richards Brothers Group recurrió ante el Tribunal General de la UE esta resolución de la EUIPO. En la sentencia dictada este miércoles, el TGUE desestima el recurso y considera que la EUIPO estimó acertadamente que había riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, dado que los productos designados son idénticos, y dadas las semejanzas y diferencias entre ellas a nivel gráfico, fonético y conceptual.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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