Multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo extra por llevar el equipaje de mano: ¿cumplen realmente con la ley española?

La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESAA) ha impuesto una multa a las aerolíneas Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo extra a los pasajeros por llevar equipaje de mano en sus vuelos. La medida ha generado un gran revuelo en el sector aéreo, ya que se cuestiona si estas empresas están realmente cumpliendo con la ley española en cuanto a la gestión de los equipajes. La AESAA considera que el cobro adicional por el equipaje de mano es contrario a la normativa española, lo que ha llevado a la imposición de esta sanción económica. Sin embargo, es importante analizar si estas aerolíneas están realmente incumpliendo la ley o si se trata de una medida injusta.

Multas millonarias: Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea sancionadas por cobrar extra por equipaje de mano

Multas millonarias: Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea sancionadas por cobrar extra por equipaje de mano

El Ministerio de Consumo ha impuesto multas millonarias a cuatro aerolíneas por cobrar comisiones ilícitas por equipaje de mano. Ryanair encabeza la lista con una multa de 150 millones de euros, seguida de Vueling, EasyJet y Volotea.

Según la asociación de consumidores FACUA, el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores. La Ley de Navegación Aérea establece que el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, con excepciones solo por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave.

Además, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato. En este caso, el cobro por equipaje de mano se considera una cláusula abusiva.

Las multas también incluyen otras tres prácticas ilícitas:

  • Cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que ha sido clasificado como infracción muy grave.
  • Prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos, que ha sido calificada como infracción grave.
  • Falta de transparencia en la información contractual sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas y ha sido calificada como infracción grave.

Estas multas son las primeras impuestas por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022. FACUA ha aplaudido la decisión, que se considera un paso importante hacia la protección de los derechos de los consumidores.

Estas sanciones envían un mensaje claro a las aerolíneas: no pueden cobrar comisiones ilícitas a los consumidores. Los consumidores tienen derecho a una información clara y transparente sobre los precios y las condiciones de los servicios, y a no ser cobrados por servicios que no han sido negociados individualmente.

Jorge Vidal

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