No se aprueba la amnistía para el condenado que agredió a una mujer en Barcelona por llevar un globo de Ciudadanos

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No se aprueba la amnistía para el condenado que agredió a una mujer en Barcelona por llevar un globo de Ciudadanos

En un veredicto esperado por la opinión pública, la justicia ha decidido no aprobar la amnistía para el condenado que agredió brutalmente a una mujer en Barcelona. La víctima había sido agredida en la calle mientras llevaba un globo de Ciudadanos, lo que generó un gran escándalo y condena social. La sentencia emitida por el tribunal ha sido recibida con alivio por parte de los defensores de los derechos de las mujeres y de la libertad de expresión. Esta decisión judicial es un paso importante en la lucha contra la violencia machista y la intimidación política.

Audiencia de Barcelona niega amnistía a condenado por agresión a mujer con globo de Ciudadanos

La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar al condenado a dos años de cárcel por agredir a una mujer que llevaba un globo del partido político Ciudadanos (Cs) al grito de Puta España tras la manifestación de la hispanidad de 2019.

Según una resolución consultada por Europa Press, la víctima se encontraba en el andén de la estación de metro de Verdaguer esperando a que llegase el metro y portando un globo de Cs, motivo por el que el condenado se acercó para golpear el globo al grito de Puta España, la insultó, le escupió y, cuando la afectada le recriminó su actitud, le propinó una patada en el abdomen.

Por estos hechos, fue condenado en abril de 2024 como autor de un delito de lesiones con la agravante de motivos de discriminación referente a la ideología de la víctima a 2 años de prisión. También fue inhabilitado para el sufragio pasivo -para presentarse a procesos electorales- durante el tiempo de condena, se le prohibió acercarse a la víctima y a comunicarse con ella durante 3 años y a indemnizarle con 8.554,73 euros.

Razones para no aplicar la Ley de Amnistía

Razones para no aplicar la Ley de Amnistía

Tras analizar el caso, el tribunal entiende que no concurren las razones fijadas para aplicar la Ley de Amnistía, pues los hechos no quedan amparados por ninguno de los artículos de esta ley, pues el condenado tuvo como finalidad atacar a una persona de ideología contraria.

Aunque seguramente el acusado es partidario de la independencia de Cataluña su acción tiene como finalidad la represalia ideológica o contra las creencias de la víctima, por lo que considera el tribunal que su conducta es ajena a las consultas de 2014 y 2017, y que tampoco se inscribe en un acto de reivindicación o promoción de la secesión.

La decisión del tribunal es un ejemplo de la aplicación de la justicia en casos de agresión y discriminación ideológica, y un recordatorio de que la violencia y la intolerancia no tienen lugar en una sociedad democrática.

Laura Ramírez

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