¿Pueden hacer barbacoas en la terraza de tu piso? Esto es lo que establece la normativa

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¿Pueden hacer barbacoas en la terraza de tu piso? Esto es lo que establece la normativa

La pregunta del título es una de las más frecuentes entre los propietarios de viviendas con terraza, especialmente en épocas de buen tiempo. La respuesta no es tan sencilla como parece, ya que depende de various factores, como la normativa urbanística y la regulación de la comunidad de propietarios. En este sentido, es importante tener en cuenta que no todas las comunidades de propietarios tienen las mismas normas y restricciones en cuanto al uso de las terrazas. En este artículo, se analizarán las regulaciones vigentes y se aclarará qué se puede y qué no se puede hacer en cuanto a las barbacoas en las terrazas de los pisos.

¿Pueden hacer barbacoas en la terraza de tu piso?

Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas. Pero, ¿y aquellos que no tienen la suerte de disponer de jardín? ¿Pueden utilizar la terraza para pasar el tiempo y hacer barbacoas?

Aunque la primavera y el verano traen alegría y ganas de juntarse con amigos y familia, a menudo estos planes traen conflictos vecinales en los que, principalmente, se debate sobre el ruido u otros asuntos como el humo que se cuela en casas ajenas o la asiduidad con la que se realicen las juntadas. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿Qué establece la ley sobre las reuniones en terrazas?

¿Qué establece la ley sobre las reuniones en terrazas?

La Ley de Propiedad Horizontal no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios. Sin embargo, el artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Pero, ¿quién establece lo que es o no molesto? Serán los propios estatutos de la comunidad de vecinos o las ordenanzas municipales quienes determinen los límites sobre el uso de barbacoas en las propiedades privadas. Además, será el presidente de la comunidad quien se encargue de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia.

Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él. Los vecinos podrían quejarse de una barbacoa, aunque esta no esté prohibida ni en las ordenanzas ni en los estatutos de la comunidad, siempre y cuando, tal y como aclara la Ley de Propiedad Horizontal, esta sea continuada y excesiva.

Por ejemplo, si el humo es abundante, daña la fachada del edificio o le entra directamente a algún vecino en su vivienda, es posible que este vecino pueda quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o, incluso, interponer una denuncia.

José Manuel Pérez

Soy José Manuel, un experto en temas de actualidad nacional española y colaborador del Diario Online, un periódico independiente que se caracteriza por ofrecer información veraz y objetiva. Mi pasión por el periodismo me impulsa a investigar a fondo cada noticia para brindar a nuestros lectores contenido relevante y de calidad. Con mi experiencia y conocimientos, me esfuerzo por contribuir al debate público y mantener informada a nuestra audiencia sobre los acontecimientos más importantes en España. ¡Sígueme para estar al tanto de toda la actualidad!

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