- ¿Puedo recibir el subsidio de desempleo si me doy de baja del trabajo de manera voluntaria?
- Abandono Voluntario: ¿Puedo Recibir el Subsidio de Desempleo si me doy de Baja del Trabajo?
- Cómo Calcular el Dinero que me Corresponde si Dejo mi Empresa por Baja Voluntaria
- Puedes Cobrar el Paro si te Vas de la Empresa por Estos Motivos
- ¿Quién Puede Cobrar el Paro?
¿Puedo recibir el subsidio de desempleo si me doy de baja del trabajo de manera voluntaria?
Una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores que se plantean dejar su empleo de manera voluntaria es si podrán acceder al subsidio de desempleo. La respuesta no es tan sencilla, ya que existen ciertas condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder recibir esta ayuda. En general, el subsidio de desempleo se concede a aquellos trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria, es decir, debido a una decisión del empleador. Sin embargo, hay casos en los que se puede recibir el subsidio de desempleo después de dimitir de manera voluntaria. En este artículo, exploraremos las circunstancias específicas en las que se puede acceder a este beneficio.
Abandono Voluntario: ¿Puedo Recibir el Subsidio de Desempleo si me doy de Baja del Trabajo?
Muchas veces, cuando una persona se está replanteando qué hacer con su vida laboral, surgen dudas como: ¿Puedo cobrar el paro si me voy del trabajo? Pues bien, cuando un trabajador decide abandonar su puesto de trabajo, por norma general, no tiene derecho a cobrar el paro, aunque existen algunas excepciones.
Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental saber las consecuencias económicas que conlleva una baja voluntaria del trabajo. Al renunciar a un empleo, el trabajador estará privado de ciertos derechos. Según establece la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Cómo Calcular el Dinero que me Corresponde si Dejo mi Empresa por Baja Voluntaria
Si después de una baja voluntaria encuentras un nuevo trabajo pero no superas el período de prueba por decisión del empleador, y esto ocurre dentro de los 3 meses siguientes a tu baja laboral, tampoco tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo. Otro caso es si el abandono en la segunda empresa es involuntario, pero por un motivo diferente al que se estipula como no superar el período de prueba (como puede ser la finalización del contrato). En este caso, podrás cobrar el paro, sin importar cuánto tiempo ha pasado desde la baja voluntaria anterior.
Si tras no superar el período de prueba y abandonar dos puestos de trabajo en diferentes empresas, inicias un tercer trabajo y también eres cesado por el mismo motivo, solo podrás recibir prestaciones por desempleo si han pasado al menos tres meses desde el segundo despido por este mismo motivo hasta el tercero y último.
Puedes Cobrar el Paro si te Vas de la Empresa por Estos Motivos
Sin embargo, sí existen algunos motivos por los que recibirás el paro aunque haya sido tú decisión abandonar tu empleo. La Ley del Estatuto de los Trabajadores define varios supuestos en los que el trabajador podrá recibir la prestación por desempleo aunque haya sido él quien ha abandonado la empresa de forma voluntaria:
Si las condiciones laborales cambian sustancialmente, en caso de un supuesto de movilidad geográfica que implica el cambio de residencia. Cuando existen retrasos continuados en el pago. Si la empresa no cumple con sus obligaciones. Ante estos supuestos, el trabajador podrá despedirse por propia voluntad y no será penalizado sin la prestación por desempleo.
¿Quién Puede Cobrar el Paro?
Tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo cualquier trabajador que se esté inscrito en la Seguridad Social en España, cotizando por desempleo; sea mayor de 16 años y menor de 65 años; que haya cotizado al menos un año en los 6 años anteriores a la situación de desempleo; y que se encuentre inscrito en el portal del SEPE como demandante de empleo. Si se cumple con todos estos requisitos se podrá acceder a la prestación si su contrato ha finalizado, si han sido despedidos o si han sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10 y 70%.
La duración del paro depende del período de cotización acumulado durante los últimos seis años antes de quedarse en desempleo varía entre 120 y 720 días, es decir, se cobran entre 4 meses y 2 años de paro. Por otro lado, la cuantía depende de la base reguladora (promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados). En los primeros 180 días (6 meses) se recibe el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181 se recibe el 60% de la base reguladora.
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