- Sentencia histórica: un tribunal de Madrid rompe con la tradición y declara inconstitucional el seguro de impago en un contrato de alquiler por primera vez en España
- Un precedente histórico: un juzgado madrileño anula el seguro de impago en un contrato de alquiler, protegiendo los derechos de los inquilinos
Sentencia histórica: un tribunal de Madrid rompe con la tradición y declara inconstitucional el seguro de impago en un contrato de alquiler por primera vez en España
En un hitórico fallo judicial, un tribunal de Madrid ha revolucionado la normativa vigente en materia de alquileres en España. Por primera vez en la historia del país, se ha declarado inconstitucional el seguro de impago incluido en un contrato de alquiler. Esta sentencia pionera abre las puertas a un cambio significativo en la relación entre propietarios e inquilinos, y puede tener un impacto profundo en el mercado inmobiliario español. A continuación, se analizarán las implicaciones de esta decisión y su posible alcance en el futuro.
Un precedente histórico: un juzgado madrileño anula el seguro de impago en un contrato de alquiler, protegiendo los derechos de los inquilinos
En un fallo pionero, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla ha declarado ilegal el seguro de impago en un contrato de alquiler impuesto a los inquilinos para garantizar los pagos en caso de morosidad. Esta sentencia histórica protege los derechos de los inquilinos y abre la puerta a que miles de ellos puedan reclamar sus derechos.
La resolución judicial estima de forma parcial una demanda interpuesta por una inquilina, defendida por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES, contra la clausula del contrato de arrendamiento relativa al seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato.
El juzgado considera que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual.
Además, el juez destaca que no hay constancia en autos de los términos del contrato de seguro vinculado al contrato de arrendamiento cuya cuota sufraga la arrendataria. Esta cláusula debe ser declarada nula por abusiva, sentencia.
Los abogados Alejandra Jacinto y Javier Rubio detallan que actualmente cada vez más empresas de alquiler están imponiendo a los inquilinos una especie de seguro a su favor por el cual se tiene que pagar una cantidad anual o mensual para sufragar una póliza a favor del casero en caso de impago.
Cada vez es más frecuente este tipo de abuso. Fondos buitre como Néstor, Fidere u otras empresas inmobiliarias están colocando, están imponiendo este seguro de impago en contratos, señalan.
La sentencia anula esta cláusula y declara ilegal trasladar al inquilino el riesgo del negocio inmobiliario. Esta sentencia es pionera y abre la puerta a que miles de inquilinos puedan reclamar sus derechos, destaca la abogada.
En este sentido, el juzgado condena a la demandada, Nestar Residencial Sociedad De Inversión Inmobiliaria S.A, a que abone a la demandante 917 euros, con los intereses legales correspondientes desde el momento en el que se efectuaron los pagos.
Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los inquilinos y supone un avance significativo en la lucha contra los abusos en los contratos de alquiler.
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