En un fallo sin precedentes, un Tribunal ha ordenado el pago de 1.000 euros a un trabajador como indemnización por la violación de su derecho a la desconexión digital. La sentencia establece que la empresa en cuestión no respetó el tiempo libre del empleado, obligándolo a realizar tareas fuera de su horario laboral. Esta decisión marca un hito importante en la lucha por la protección del tiempo personal de los trabajadores y el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal. El caso senta un precedente para futuras disputas laborales y sirve como advertencia a las empresas que no respeten los límites laborales establecidos.
Tribunal ordena pago de 1.000 euros a trabajador por violar su derecho a la desconexión digital
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor de un trabajador que demandó a su empresa por enviarle correos electrónicos y mensajes de Whatsapp fuera de su horario laboral, vulnerando así su derecho a la desconexión digital. La Sala de lo Social ha condenado a la empresa a reconocer los derechos del trabajador y a indemnizarle con 1.000 euros.
Según la sentencia, el trabajador recibió comunicaciones a su correo personal y a su Whatsapp fuera de su jornada laboral, a pesar de que había manifestado expresamente su deseo de hacer efectiva la desconexión digital. El TSXG ha estimado que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital, ya que no solo está vinculado al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador.
Además de las comunicaciones de la empresa, el empleado recibió otros mensajes de una academia de formación sobre unos cursos que debía realizar a su correo y teléfono móvil particular, así como citaciones a revisiones médicas. El Tribunal Superior apunta que el trabajador no manifestó su consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones o empresas externas ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.
El trabajador presentó inicialmente una demanda en la que solicitaba una compensación de 7.551 euros por los perjuicios ocasionados, que fue rechazada. Dicha sentencia fue apelada mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que finalmente ha fallado en favor del trabajador al entender que no se le estaban reconociendo ambos derechos fundamentales.
Por tanto, ha fijado dos indemnizaciones: una de 300 euros por vulnerar el derecho a la desconexión digital y otra de 700 euros por vulnerar la intimidad del trabajador al no constar el consentimiento expreso del trabajador a ceder sus datos a terceros.
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