Tribunal Superior de Justicia condena a agentes que irrumpieron en fiesta en pandemia sin autorización, considerando que la entrada fue ilegal

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Tribunal Superior de Justicia condena a agentes que irrumpieron en fiesta en pandemia sin autorización, considerando que la entrada fue ilegal

En un fallo histórico, el Tribunal Superior de Justicia ha condenado a los agentes que irrumpieron en una fiesta durante la pandemia sin la debida autorización. La instancia judicial consideró que la entrada fue ilegal, violando los derechos de los asistentes y poniendo en riesgo la seguridad ciudadana. Esta sentencia marca un precedente importante en la lucha contra el abuso de poder y la vulneración de los derechos fundamentales. La comunidad celebra esta decisión, que busca restablecer la confianza en las instituciones y garantizar que los agentes del orden cumplan con su función de proteger y servir a la sociedad.

Tribunal condena a agentes que irrumpieron en fiesta durante pandemia sin autorización

Tribunal condena a agentes que irrumpieron en fiesta durante pandemia sin autorización

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías del caso conocido como patada en la puerta actuaron sin habilitación legal al acceder a la fuerza a un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia, sin que mediasen los casos permitidos por la ley.

Sin autorización judicial, los agentes irrumpieron en el piso el 21 de marzo de 2021, utilizando un ariete, sin que se estuviese cometiendo un delito flagrante ni concurriesen los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.

A pesar de considerar que la entrada de los policías fue ilegal, el TSJM mantiene la absolución de los dos policías. La razón, según explica en su sentencia, es que uno de los agentes siguió las instrucciones directas del jefe del operativo y, por tanto, concurre el requisito que excluiría su responsabilidad penal.

Por otro lado, el tribunal considera que la actuación de su superior, un subinspector, sería castigada como delito imprudente, si bien el delito de allanamiento de morada no admite la comisión imprudente, de modo que también confirma la absolución.

Entrada ilegal, según el tribunal, ya que la entrada de los policías carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito.

El abogado de la acusación particular, Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, pero ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Supremo en busca de reproche penal.

Jorge Vidal

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