Un oficial militar condenado a cinco meses de prisión por ordenar a un soldado saltar desde una gran altura y causarle graves heridas

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Un oficial militar condenado a cinco meses de prisión por ordenar a un soldado saltar desde una gran altura y causarle graves heridas

En un caso que ha conmocionado a la opinión pública, un oficial militar ha sido condenado a cinco meses de prisión por ordenar a un soldado realizar un ejercicio de entrenamiento que resultó en graves heridas para el joven. La condena se produjo luego de que el oficial ordenara al soldado saltar desde una gran altura, lo que provocó lesiones severas que han cambiado la vida del joven para siempre. La justicia ha considerado que el oficial actuó con imprudencia y negligencia, poniendo en riesgo la vida de uno de sus subordinados. El caso ha generado un gran debate sobre la formación y el liderazgo en las fuerzas armadas.

Condena a cinco meses de prisión a oficial militar que ordenó a soldado saltar desde altura peligrosa

Condena a cinco meses de prisión a oficial militar que ordenó a soldado saltar desde altura peligrosa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra por las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua desde una altura de 15 metros en un curso de buceo en Huesca.

El ejercicio se produjo en mayo de 2019, durante el XXXIX Curso de Buceador de Asalto, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza). El sargento primero responsable del curso había decidido que los alumnos realizaran un primer salto desde una altura de 10 metros, pero el entonces teniente insistió en que se debía realizar desde una altura mayor.

Desobediencia y temeridad

Según la sentencia del Tribunal Supremo, el teniente no hizo caso a las advertencias del sargento primero, quien había indicado que los alumnos no estaban capacitados para un salto a una altura mayor. El entonces teniente se llevó a los alumnos a una zona de mayor altura, aproximadamente de 14,89 metros, y les ordenó el segundo salto.

La zona elegida para el salto era de mayor complejidad no solo por la altura, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba con dejarse caer. Además, había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente.

Lesión lumbar

Uno de los alumnos se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha corroborado que la acción se ajusta a un delito contra la eficacia en el servicio, previsto en el artículo 77.1 del Código Penal Militar. La conducta del teniente constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que [.] carecían de la preparación física necesaria.

Responsabilidad civil

El Tribunal Supremo ha confirmado también la responsabilidad civil del condenado, quien deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos. Además, la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI GLOBAL SE, Sucursal en España, y Caser Seguros. S.A., en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La Sala ha considerado que el resultado lesivo que se produjo era perfectamente evitable porque no había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura, máxime cuando el salto que se iba a realizar al día siguiente desde un helicóptero estaba previsto que se realizara desde una altura de menos de 10 metros, y cuando tampoco resultaba necesario para superar el curso de Buceador de Asalto.

Jorge Vidal

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